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Reglas generales de comercio exterior para 2022

Reglas generales de comercio exterior para 2022

Fiscal legal

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13”, mismas que se establece entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2022, salvo aquellas indicadas en disposiciones transitorias. Al respecto, se destacan los siguientes aspectos:
  • Cancelación de patente aduanal por contrabando de combustibles automotrices
Se establece que se suspenderá la patente aduanal durante el tiempo sujeto al procedimiento penal por la comisión del delito de contrabando y, en su caso procederá la cancelación de dicha patente cuando el agente aduanal sea condenado por haber cometido el delito de contrabando, la sentencia respectiva se encuentre firme y la contribución que se hubiera omitido haya sido el IEPS.
  • Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices
Se establece que aquellos importadores de combustibles automotrices deberán transmitir los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías. Asimismo, se establece que en caso de que las mercancías se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, también se deberá contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al que se le incorpora el complemento Carta Porte.
  • Complemento Carta Porte
Respecto a las reglas atinentes a la exigencia de la declaración y transmisión del folio del CFDI con Complemento Carta Porte para operaciones de operaciones de comercio exterior, se establece que será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
  • Eliminación del esquema de subcontratación dentro del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE)
Para el caso de empresas con RECE bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, se elimina el requisito de presentar la información de las empresas subcontratistas, así como de la obligación de presentar el aviso en caso de cambio de éstas.Sin embargo, mediante disposición transitoria se establece que dichas empresas con registro vigente, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación, así como aquellas empresas que hayan presentado su solicitud antes de la entrada en vigor de la Resolución en comento, tendrán 15 días, para informar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, que cumplen con el nuevo mecanismo laboral conforme al registro que tengan. Por lo anterior, recomendamos a todas las empresas que realicen operaciones de comercio exterior considerar los cambios antes expuestos, y en su caso implementar las acciones necesarias para evitar la afectación en el desarrollo de sus operaciones.

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