Con fecha 25 de marzo de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria que atraviesa el país con motivo del COVID-19, y con el objeto de dar respuesta a la solicitud de autorización realizada por las instituciones de crédito del sistema financiero, para que éstas lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados y mitigar los efectos económicos derivados de esta contingencia, la CNBV dio a conocer el Comunicado No. 029 siguiente:
La CNBV emitirá las medidas o los criterios contables especiales, con carácter temporal, que serán aplicables a las citadas entidades del sistema financiero, con respecto a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes, crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito otorgados o dirigidos a personas físicas; así como a los créditos comerciales otorgados o dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios.
Consideramos que las medidas anteriores relacionadas con la aplicación de los criterios contables especiales consistirán en que las modificaciones a las condiciones originales pactadas en los contratos de crédito no sean consideradas como reestructura o renovación de los mismos; y que la cartera de crediticia sea considerada como vigente hasta por el periodo que corresponda al beneficio concedido, de acuerdo con el apoyo de referencia.
Los programas de apoyo a favor de los acreditados con respecto a los contratos anteriormente señalados consistirían en lo siguiente:
El diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.
Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses; lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020.
Asimismo, la CNBV está trabajando para emitir criterios contables similares para otros sectores del sistema financiero, como el de las Sofipos, Socaps y Uniones de Crédito.
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