Con fecha 27 de abril de 2020, derivado a la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el COVID-19, la CNBV dio a conocer el comunicado No. 033, con el objeto de dar respuesta a la solicitud de autorización realizada por las Entidades de Fomento y alcances para el Sector de Ahorro y Crédito Popular, para que lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados y mitigar los efectos económicos derivados de esta contingencia.
Con base en lo anterior, la CNBV emitirá las medidas o los criterios contables especiales, con carácter temporal respecto de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda, aplicables a las citadas entidades:
- Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)
- Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI)
- Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura (FIRA)
Consideramos que las medidas relacionadas con la aplicación de los criterios contables especiales, consistirán en que las modificaciones a las condiciones originales pactadas en los contratos de crédito no sean consideradas como reestructura o renovación de los mismos; y que la cartera de crediticia sea considerada como vigente, hasta por el periodo que corresponda al beneficio concedido, de acuerdo con el apoyo de referencia.
Los programas de apoyo a favor de los acreditados con respecto a los contratos anteriormente señalados consistirían en lo siguiente:
- El diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 6 meses a partir de la fecha de vencimiento original de las operaciones, o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.
- Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses; lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a dicha fecha.
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