Con fecha 26 de marzo de 2020, en razón de la emergencia sanitaria que atraviesa el país con motivo del COVID-19; se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias así como la suspensión de algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), las cuales consisten en lo siguiente:
Suspensión de audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, por el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.
Se suspenden los plazos relacionados con diversas solicitudes de autorización de nuevas entidades o nuevos registros.
Se prorrogan los plazos aplicables a las renovaciones de registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, así como renovaciones de certificaciones y dictámenes, por el mismo tiempo que dure la suspensión.
Se prorroga el plazo de las autorizaciones otorgadas a los Fondos de Inversión que vencieren durante el periodo de suspensión.
Tratándose de obligaciones a cargo de las Entidades Financieras, consistentes en el envío de información o reportes físicos para la CNBV, estas podrán ser entregadas dentro de los próximos 15 días hábiles siguientes al 19 de abril de 2020.
Las Entidades Financieras y personas sujetas a la supervisión de la CNBV en materia de PLD/FT podrán optar por celebrar durante el mes de mayo de 2020, las sesiones del Comité de Comunicación y Control, correspondientes a los meses de marzo y abril.
Cabe destacar que el presidente de la CNBV identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables para el buen funcionamiento de las Entidades Financieras; asímismo, podrá modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones legales aplicables para las Entidades Financieras y las personas sujetas a supervisión de dicha Comisión.
Consideramos que lo anteriormente señalado no limita a la CNBV para solicitar información que en cualquier momento requiera, e instruir lo conducente en el ejercicio de sus facultades.
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