Con motivo del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos por COVID-19, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han establecido a las entidades financieras y a las empresas quienes realizan Actividades Vulnerables, conforme a los términos de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) y financiamiento al terrorismo (FT) que le son aplicables, documenten cualquier hecho o circunstancia que pudiera ocasionar algún retraso en el cumplimiento normativo de las disposiciones de carácter general que le son aplicables o en la presentación de los Avisos en materia de PLD/FT.
Lo anterior se hace con la finalidad de que, en su caso, se presente un programa de Auto Regularización ante la CNBV o el SAT, según corresponda, por los actos u operaciones realizados a partir del 01 de marzo del 2020, y hasta la fecha en que concluyan las mencionadas medidas de prevención por las autoridades de salubridad.
Asimismo, la UIF, la CNBV y el SAT manifiestan que seguirán estando disponibles para apoyar a todos los sujetos obligados por el tiempo que dure la situación crítica sanitaria derivada de la epidemia por el COVID-19.
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