Derivado de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, con fecha 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la suspensión de los actos y procedimientos administrativos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), mediante el cual se establece lo siguiente: Para todos los efectos legales, se considerarán como días inhábiles, el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020, durante el cual quedan sin efectos los términos y plazos correspondientes a los actos y asuntos administrativos llevados y presentados ante la CONDUSEF.
Quedan suspendidos los servicios de atención personal a los usuarios de servicios financieros y representantes de las instituciones financieras en las oficinas de atención al público durante el periodo de los días inhábiles referidos.
Todas las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo antes mencionado, que hayan sido efectuadas ante las unidades administrativas de la CONDUSEF, se entenderán realizadas hasta el día 20 de abril de 2020.
Asimismo, se exceptúan de lo dispuesto en el citado Acuerdo, las obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras, consistentes en el envío de los reportes regulatorios a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyo cumplimiento se realice a través de medios electrónicos. No obstante, durante el periodo de días inhábiles, los usuarios de servicios financieros mediante vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el correspondiente Portal de https://www.condusef.gob.mx
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