Con fecha 8 de abril de 2020, derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19 y, con el objeto de facilitar la operación de las instituciones de crédito, la “CNBV” emitió un comunicado que contiene disposiciones temporales para mitigar la alta volatilidad en materia financiera y mantener el flujo de crédito en la economía, que consisten en lo siguiente: Las Instituciones de banca múltiple pueden utilizar el suplemento de conservación de capital (buffer de capital) sin deteriorar su solvencia mínima.
Se posterga para el 1 de enero de 2022, la implementación relativa a la calibración de la cartera comercial, contenida en el estándar internacional IFRS 9 “Instrumentos financieros”, prevista originalmente para el 1 de enero de 2021.
Se amplían los plazos a fin, de que las instituciones de crédito cumplan con sus obligaciones correspondientes en presentar información financiera, que contempla lo siguiente: Informes presentados ante la asamblea de accionistas; Informes anuales; Estados financieros; Documentos suscritos por auditores externos; Información sobre tenencia accionaria.
Se prorrogan las facultades de presidente de la CNBV, previstas en el ACUERDO emitido el pasado 26 de marzo del 2020, en el cual se establecieron ciertas medidas temporales y extraordinarias, incluyendo la suspensión de algunos plazos para la atención de las entidades financieras, para el 30 de abril del 2020 (antes de dicho comunicado, se establecía el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020).
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