Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, a continuación enviamos para su consideración los siguientes tips fiscales para el mes de julio de 2010.
Entrada en vigor de disposiciones fiscales en materia de IVA e IDE.
A.- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
A partir del 1de julio de 2010 se elimina la exención del pago del IVA en los intereses que deriven de operaciones de financiamiento a personas físicas que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) por las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) formen parte del sistema financiero, entre otras instituciones que componen el sistema financiero.
Cabe señalar que el IVA se causará sobre los intereses reales devengados y que en caso de que en los tres primeros meses no se obtenga el cobro, a partir del cuarto mes se podrá diferir la causación del IVA.
En ese sentido, sugerimos que se analice en lo particular el efecto fiscal y el impacto financiero con motivo de esta reforma.
B.- Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Asimismo, entra en vigor la reforma a la Ley del IDE a través de la cual se gravan los depósitos que realicen en efectivo, las personas morales y las personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales o presten servicios profesionales, en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Reducción de pagos provisionales
Conforme a las disposiciones fiscales vigentes a partir del segundo semestre de cada ejercicio es posible solicitar autorización para reducir el monto de los pagos provisionales del ISR.
En ese sentido sugerimos llevar a cabo un análisis integral de la situación fiscal y financiera de cada contribuyente con cifras desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2010 con el propósito de evaluar la posibilidad de solicitar la disminución de sus pagos provisionales de ISR.
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