Estimado(a) Ejecutivo (a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial, profesional y personal, el presente documento tiene como objetivo informar que el pasado 31 de diciembre de 2013, fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal (D.F.), el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal para el ejercicio 2014, cuya vigencia inició a partir del 1 de enero de 2014, donde podemos destacar lo siguiente:
A) Devolución de cantidades pagadas indebidamente
Actualización de la devolución de cantidades pagadas indebidamente
Anteriormente, no se encontraba establecida la forma de efectuar la actualización de la cantidad pagada indebidamente por contribuciones, si la autoridad resolvía dentro del plazo de 120 días, la devolución correspondiente a las mismas. Con la reforma al citado ordenamiento, las autoridades fiscales locales pagarán el monto de la contribución actualizada, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta aquel que se le notifique al solicitante el pago referenciado, que el cheque o certificado se encuentra a disposición, o se efectúe el deposito respectivo.
Devoluciones mayores a 78 SMGDF
Tratándose de devoluciones mayores a la cantidad de $5,248.62 (78 veces el salario mínimo general del D.F.), la Secretaria de Finanzas realizará el pago de devoluciones mediante transferencia electrónica a la clave bancaria estandarizada que al efecto sea proporcionada a las autoridades por el contribuyente en su solicitud de devolución.
B) Obligaciones de los contribuyentes
Se deberán firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en dicho Código, de manera autógrafa o a través de cualquier medio digital que establezca la Secretaria de Finanzas bajo protesta de decir verdad.
C) Obligaciones en materia del dictamen fiscal
Impuesto predial
Se disminuye el importe mínimo del valor catastral de los inmuebles de uso diferente al habitacional, por cada uno o en su conjunto a $25,955,000.00.
Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
Se adiciona la obligación de dictaminar este gravamen para aquellos contribuyentes que el año calendario anterior a aquél que se dictamina, hayan prestado servicios de hospedaje en el D.F., y que en el ejercicio que se dictamina hayan percibido un monto igual o mayor a $10,000,000.00 como contraprestación de los servicios prestados.
D) Facultades de comprobación
Se adiciona la entrega de libros de contabilidad y los demás documentos a través de “medios electrónicos” que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como proporcionar los datos o informes que tengan relación con dicho cumplimiento, teniendo el contribuyente un plazo de 20 días contados a partir de la notificación correspondiente, para desvirtuar los hechos u omisiones observadas, en su caso.
Asimismo, las autoridades competentes podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la información relacionada con las cuentas bancarias de los contribuyentes.
E) Reglas para la determinación presuntiva de consumo de agua
La nueva determinación presuntiva de consumo de agua, se realizará conforme a lo siguiente:
Tomando como base dos lecturas que se hagan: (i) al aparato medidor instalado en la toma de agua, al aparato instalado cuando la toma no hubiere contado con él o; (ii) al aparato medidor cuando se encuentre funcionando correctamente con motivo de su reparación, las cuales corresponderán a un lapso que en ningún caso será inferior a siete días, de las cuales se obtendrá la diferencia y se dividirá entre el número de días naturales transcurridos entre ellas para obtener el consumo promedio diario que se multiplicara por los días naturales de cada bimestre.
Caducidad de facultades de la autoridad
Se incrementa el plazo a 10 años, cuando el contribuyente omita alguno de los siguientes actos:
a) Inscribirse en el padrón o no presente avisos de modificación de datos registrados.
b) Presentar declaraciones en los términos que disponga el citado Código.
F) Impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI)
Cálculo del impuesto
Se adicionan 3 rangos (H, I y J) que van de los $4,183,661.32 en adelante, en la tarifa para el cálculo de este gravamen.
Adicionalmente, en el caso de compraventa y la adquisición de nuevas construcciones, el valor de mercado deberá considerarse el valor comercial que resulte del avalúo presentado por el propio contribuyente.
G) Impuesto predial
Cálculo del impuesto predial
Se incrementa la cuota fija y el porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en un promedio del 3.7%, en los rangos C al P, donde el importe del valor catastral de inmueble es de $325,481.17 en adelante.
H) Impuesto sobre nóminas (ISN)
Cálculo del ISN
Se incrementa la tasa del 2.5% al 3% correspondiente a este impuesto.
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