Estimado(a) Ejecutivo (a):
Buenas noches, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial, profesional y personal, el presente documento tiene como objetivo informar que el pasado 2 de diciembre de 2013, se publicó los Decretos correspondientes a los siguientes ordenamientos:
Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2014; Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio Fiscal 2014; y por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, donde se destacan los siguientes puntos:
a) Créditos fiscales
El pago extemporáneo de los créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 1.85% mensual.
Cuando se conceda prórroga para pagar créditos fiscales conforme al Código Financiero del Estado de México y Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos del 1% mensual.
Los montos de créditos fiscales pagados fuera de los plazos señalados por las leyes fiscales en materia local, para el ejercicio fiscal de 2014, se actualizarán a la tasa del 0.36% mensual.
b) Impuesto predial
Se conserva la bonificación del impuesto predial por pago anual anticipado, cuando éste se realice en una sola exhibición durante los meses enero, febrero o marzo de 2014, con un porcentaje del 10%, 8% y 6% respectivamente. Asimismo, se mantienen los porcentajes de bonificación adicional, como estímulo por cumplimiento en el pago de los dos últimos años, cuando se efectúe de manera puntual, del 6% y 4% aplicables para enero y febrero, respectivamente.
c) Derechos de agua potable
Se mantiene la bonificación del 8%, 6% y 4% por pago anual anticipado, cuando éste se realice en una sola exhibición durante los meses enero, febrero o marzo. Asimismo, e mantienen los porcentajes de bonificación adicional, como estímulo por cumplimiento en el pago puntual de los dos últimos años, del 4% y 2% aplicables para enero y febrero, respectivamente.
d) Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
Se incrementa al 3.0%, la tasa aplicable al monto total de los pagos que se efectúen por concepto de remuneraciones al trabajo personal.
e) Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores
Las personas físicas y morales que habitualmente enajenen vehículos nuevos están obligadas a presentar a la autoridad fiscal competente, declaración trimestral de las enajenaciones de vehículos realizadas en el periodo correspondiente, dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento del trimestre que se reporta, consignando los datos siguientes: nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio del adquirente, así como número de serie y clave vehicular, conforme a lo establecido en las reglas de carácter general expedidas para tal efecto.
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