Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, el presente documento tiene como objetivo informarle cuáles son las principales obligaciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal (“CFDF”), en materia de cumplimiento respecto de la elaboración y presentación del “dictamen de contribuciones locales” que los patrones y/o contribuyentes tienen con motivo de los pagos realizados por concepto de servicios personales subordinados, así como de otros impuestos específicos, con base en los lineamientos a que hace referencia dicho ordenamiento, mismos que se resumen a continuación:
Contribuciones locales en el Distrito Federal (D.F.)
Impuesto sobre Nóminas (ISN)
Las personas físicas y morales con carácter de patrones en el D. F. que efectúen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, se encuentran obligados a dictaminar el ISN aplicable sobre dichos conceptos, siempre y cuando el promedio mensual de sus trabajadores sea de 150 o más en el ejercicio inmediato anterior al que se dictamina.
Impuesto Predial
Las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, estarán obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos del impuesto predial, en la medida en que el valor catastral por cada inmueble o en su conjunto, de uso diferente al habitacional o mixto, en cualquier bimestre sea superior a la cantidad $25,000,000.
Derechos por Suministro de Agua
Las personas con carácter de usuarias del servicio de agua proveído por el D.F., sujetos al pago de los “Derechos por el Suministro de Agua” correspondiente, están obligadas a dictaminar sus obligaciones fiscales en materia de este gravamen, cuando en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas de agua, más de 1,000 m3 de agua bimestral en promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; en este sentido, cuando el uso sea sólo doméstico, siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente.
Descarga a la Red de Drenaje
También se establece la obligación de dictaminar sus obligaciones fiscales, para las personas que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del D. F. y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.
Por otra parte, las personas físicas y morales que no se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia del CFDF, podrán optar por elaborar el dictamen relacionado con las citadas contribuciones.
La fecha de presentación del aviso de dictamen será a más tardar el próximo 15 de febrero de 2014; y la fecha de la presentación del dictamen de contribuciones locales correspondiente se efectuará a más tardar el día 30 de abril de 2014.
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