Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les comentamos lo siguiente:
Mediante Disposición Transitoria del Código Fiscal de la Federación (CFF) del ejercicio fiscal de 2014, se estableció que los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio de 2013, incluyendo aquellas personas que hubieran manifestado la opción de hacerlo, conforme a los términos previstos en las disposiciones fiscales aplicables hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán cumplir con esta obligación en las mismas formas y plazos establecidos en la legislación fiscal vigente a esa fecha.
También se establece que las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación para revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes (en lo sucesivo el “dictamen fiscal”), respecto de los ejercicios fiscales en que éstos últimos se encontraban obligados a presentar dichos dictámenes, en los términos de las disposiciones legales vigentes hasta la fecha antes mencionada.
El dictamen fiscal se presentará a través del denominado “SIPRED 2013”, el cual se podrá descargar de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como el manual de usuario para su uso y operación.
Los anexos correspondientes al dictamen fiscal y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público registrado, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público inscrito utilizando para ello el mencionado SIPRED 2013.
Por otra parte, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminarse para efectos fiscales, que entre otros requisitos, en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40’000,000.00; y que opten por no presentar el citado dictamen fiscal, manifestándolo en su declaración normal del ISR del ejercicio 2013; dichos contribuyentes deberán presentar vía Internet la información contenida en los Anexos correspondientes a la Información alternativa al dictamen (“SIPIAD”), que también se podrá descargar de la página de Internet del SAT.
Cabe señalar que la opción de referencia no es aplicable a las sociedades controladoras y controladas así como a los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
En estos casos, los contribuyentes deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación relativa en los términos de las disposiciones aplicables, así como la “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada, según corresponda, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, conforme al siguiente calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave en el RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda:
LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC | FECHA DE ENVIO |
De la A a la F | del 13 al 18 de junio de 2014. |
De la G a la O | del 19 al 24 de junio de 2014. |
De la P a la Z | del 25 al 30 de junio de 2014. |
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación que corresponda, a más tardar el 14 de julio de 2014.
Cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes fiscales (mediante la utilización del SIPRED) así como la información alternativa (mediante la utilización del SIPIAD) con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, señaladas en el cuadro anterior, no se considerará que éstos fueron presentados fuera de plazo, siempre que dichos dictámenes y la información alternativa se envíen a más tardar el día 30 de junio de 2014.
La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente; en cuyo caso, dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo que se tendrá que consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.
Para tales efectos, se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los siguientes Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que se indican a continuación:
El Anexo 16 (publicado enero 16, 2014) aplicable al dictamen fiscal correspondiente a los siguientes contribuyentes:
- personas morales del régimen general;
- autorizados para recibir donativos;
- personas morales que tributaron en el régimen simplificado; y personas físicas que realizaron actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.
El Anexo 16-A (publicado enero 27, 2014) aplicable a los siguientes tipos de dictámenes para:
- sociedades controladoras y controladas
- instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.
- instituciones de seguros y fianzas.
- intermediarios financieros no bancarios.
- casas de cambio.
- casas de bolsa.
- sociedades controladoras de grupos financieros.
- sociedades de inversión de capitales.
- sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
- establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
En los Anexos antes citados, se incorporan los instructivos de integración y características, los formatos guía para la presentación del dictamen fiscal emitido por contador público registrado, los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2013; para estos efectos se deberá utilizar el sistema de presentación del dictamen 2013 (SIPRED’2013).
Por otra parte, el 14 de enero de 2014, se publicó en el DOF, el Anexo 21, “De la información alternativa al dictamen”, aplicable a las siguientes entidades:
- personas morales del régimen general;
- autorizados para recibir donativos;
- personas morales que tributaron en el régimen simplificado; y personas físicas que realizaron actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.
Adicionalmente, el 20 de enero de 2014, se publicó en el DOF, el Anexo 21-A, “De la información alternativa al dictamen”, aplicable a las siguientes entidades:
- instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.
- instituciones de seguros y fianzas.
- intermediarios financieros no bancarios.
- casas de cambio.
- casas de bolsa.
- sociedades controladoras de grupos financieros.
- sociedades de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda.
En los Anexos antes citados, se incluyen los instructivos de integración y de características, así como los formatos guía para la presentación de la información alternativa; para estos efectos se deberá utilizar el SIPIAD’2013.
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