Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les recordamos lo siguiente:
Declaraciones informativas del ejercicio 2013
Mediante Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) en vigor a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes que hayan estado obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán cumplir con la presentación de las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó en esa fecha, a más tardar el 15 de febrero de 2014, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).
En este caso, una vez capturada la información de la declaración respectiva, ésta deberá enviarse por internet, o entregarse en medio magnético, según corresponda, el 15 de febrero próximo (no obstante dicha declaración se puede presentar a más tardar el día 17 de febrero toda vez que el 15 de febrero se trata de un día inhábil).
Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en las disposiciones fiscales aplicables por el ejercicio fiscal de 2013, por medio del programa DIM, dichas declaraciones deberán incluir, entre otra, la información correspondiente a:
Sueldos y salarios pagados, así como de ingresos asimilados
Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores
Pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS efectuadas a personas físicas residentes en México (relativas a prestación de servicios profesionales, servicios prestados por comisionistas, arrendamiento de inmuebles, intereses, etc.)
Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero
Operaciones de préstamo o financiamiento celebradas con residentes en el extranjero
La determinación del remanente distribuible y el porcentaje que corresponda a cada integrante de personas morales con fines no lucrativos
Operaciones realizadas con clientes y proveedores con montos superiores a $50,000 (aunque esta obligación se tiene por cumplida cuando se haya presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (“DIOT”) por todo el año de 2013).
Adicionalmente, se tiene la obligación de presentar durante el mes de febrero de 2013, la declaración informativa correspondiente a:
Las personas a quienes les hayan otorgado donativos
Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)
Cabe señalar que la presentación de las declaraciones informativas antes indicadas (particularmente las relacionadas con retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero así como con operaciones de préstamo o financiamiento celebradas con no residentes), constituye un requisito sustantivo de deducción en los términos de las disposiciones fiscales respectivas; por lo que la falta de presentación en la fecha establecida podría dar lugar a que los conceptos contenidos en dichas declaraciones se consideren como partidas no deducibles para efectos de determinación del ISR del ejercicio correspondiente.
Aviso de incorporación al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
De acuerdo con lo establecido por la fracción XVII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR en vigor a partir del 1 de enero de 2014, tratándose de contribuyentes con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado al 31 de diciembre de 2013, podrán ejercer al inicio del ejercicio fiscal de 2014, la opción de incorporarse para efectos del ISR en el “Régimen Opcional para Grupos de Sociedades” (a diferencia del resto de las sociedades residentes en México), sin que para ello sea necesario que la sociedad controladora obtenga una nueva autorización.
En este caso, la sociedad integradora deberá presentar el aviso de incorporación al citado régimen de tributación, a más tardar el 15 de febrero de 2014 (o al 17 de febrero toda vez que ese día es inhábil), en el cual señale que ejercerá la opción de referencia, y manifieste la denominación o razón social de la totalidad de las sociedades que en su carácter de integradas conformarán el grupo, así como el porcentaje de participación integrable de la sociedad integradora en cada sociedad integrada.
Asimismo, para tales efectos, el grupo de sociedades que ejerza la opción, deberá reunir todos los supuestos y requisitos aplicables a que se refieren las disposiciones fiscales del citado régimen en materia del ISR; entre otros, que la sociedad integradora tenga una participación en el capital o la propiedad de más del 80% de acciones con derecho a voto en sus sociedades integradas, a más tardar al 31 de diciembre de 2014 (a efecto de no ser “desincorporada”); y siempre que no se trate de las sociedades expresamente excluidas de tributar en dicho régimen opcional.
Cabe señalar que la opción de referencia la pueden ejercer los contribuyentes que se encuentren dentro del periodo de cinco ejercicios para continuar determinando el ISR consolidado durante los ejercicios fiscales pendientes de transcurrir para concluir dicho periodo, así como por los contribuyentes que ya hubieran cumplido con el plazo de cinco ejercicios establecido para tal efecto; de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables en ambos supuestos.
Sin embargo, se hace necesario analizar y evaluar cuidadosamente los efectos fiscales que se deriven de la desconsolidación de las sociedades del grupo, con motivo de que abandonen el régimen de consolidación fiscal establecido en las disposiciones transitorias del ISR del ejercicio fiscal de 2014, para ubicarse en el nuevo “Régimen Opcional para Grupos de Sociedades” a partir del 1 de enero de 2014.
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