Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos lo siguiente:
El pasado 14 de febrero de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer a través de su página de Internet la última actualización relativa al PROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014, mediante el cual se adicionan dos nuevas reglas del Libro Primero en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de dicha Resolución.
A continuación analizamos y comentamos el contenido que consideramos relevante respecto de las reglas mencionadas del citado proyecto de Resolución (en lo sucesivo la Resolución), que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
Incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades
A partir del ejercicio 2014 se eliminó el régimen de consolidación, creándose un nuevo régimen denominado de integración, estableciéndose la posibilidad para aquellos grupos que consolidaban de incorporarse a dicho régimen mediante la presentación de un aviso a más tardar el 15 de febrero del presente año.
No obstante, una de las grandes limitantes del nuevo régimen es que mediante disposiciones transitorias se estableció que las controladas o controladoras que tuvieran pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2013 podrían incorporarse al nuevo régimen sin que por ello pudieran disminuir dichas pérdidas.
Lo anterior, generaba que pudiera darse un doble gravamen ya que dichas pérdidas habían sido incorporadas al diferido consolidado y al no poderse incorporar al nuevo régimen en la mayoría de los casos no se les daría efecto fiscal, lo cual resultaba totalmente injusto y estaba inhibiendo la aplicación al régimen de incorporación.
En este contexto, en el proyecto que nos ocupa, pareciera confirmarse que las sociedades que tuvieron el carácter de controladora o controlada al 31 de diciembre de 2013, que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a nivel individual, generadas a esa misma fecha, y que tengan la intención de aplicar el “Régimen Opcional para Grupos de Sociedades” (conocido como el “Régimen de Integración”), para efectos del ISR, a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2014, pueden optar por incorporarse a este régimen de tributación.
Lo anterior es aplicable siempre y cuando en el propio ejercicio fiscal de 2014 y subsecuentes, tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas no incluyan en la determinación de su “resultado fiscal integrado del grupo”, el resultado o pérdida fiscal del ejercicio obtenido por la sociedad o sociedades que tengan pérdidas fiscales a 2013; y consecuentemente, no tendrá derecho a diferir el ISR correspondiente a dichas sociedades; además de que se deberá observar el cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables.
Por lo tanto, en los términos de la regla en comento, cuando las sociedades mencionadas en calidad de sociedad controladora y de sociedades controladas hayan terminado de disminuir sus pérdidas fiscales a nivel individual correspondientes a los ejercicios anteriores a 2014, éstas podrán incluir a partir del ejercicio inmediato siguiente su resultado fiscal o pérdida fiscal, en la determinación del “resultado fiscal integrado” de dicho ejercicio, en su carácter de sociedad integradora como de sociedades integradas, conforme a los términos del citado “Régimen de Integración”.
En este caso, se señala que en el aviso que se presente para inscribirse al régimen de incorporación, deberán mencionarse las sociedades por las que se ejerce la opción que nos ocupa, lo cual tiene un problema práctico, toda vez que el aviso de inscripción debió presentarse el pasado 15 de febrero, por lo cual, pensamos que se modificará la regla en comento para señalar un nuevo plazo para inscribirse al régimen de integración o para complementar el aviso antes presentado.
Finalmente, se precisa que la opción establecida en la citada regla podrá ser ejercida siempre que se incorporen a todas las sociedades del grupo que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir generadas al cierre del ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2013.
Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
Se adiciona una nueva regla en atención a lo señalado por las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR en vigor a partir del 1 de enero de 2014, en materia de incentivos económicos bajo diversos esquemas de financiamiento así como de programas de capacitación, emprendimiento y crecimiento empresarial o del negocio, con el objeto de facilitar la incorporación de los contribuyentes que califiquen al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”).
Para tales efectos, se contemplan los incentivos económicos que se indican a continuación:
Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF. En este caso, Nacional Financiera dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa.
Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor, cuyos recursos otorgados deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones. Dicha institución dará a conocer los términos y condiciones que deben cumplirse para tener acceso a los recursos correspondientes.
Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal, cuyo programa comprende diversas “actividades de capacitación” que se señalan en forma específica.
Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores.
Asimismo, se hace referencia al estímulo fiscal en vigor, correspondiente a la cantidad equivalente al impuesto al valor agregado así como del impuesto especial de producción y servicios, causados, aplicable a los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, quienes optaron por tributar en el RIF, conforme a los términos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
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