Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos lo siguiente:
Con fecha 4 de julio de 2014, se publicó finalmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y diversos anexos, mediante la cual se reforman, adicionan y derogan varias reglas del Libro Primero y de Libro Segundo de dicha Resolución, fundamentalmente en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros ordenamientos.
Dicha Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; con excepción de reglas aplicables a los ingresos generados por empresas maquiladoras como producto de su operación, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2014.
Adicionalmente, se modifican los Anexos, 1-A, 11, 15 y 18 de la RMF-2014, y se dan a conocer los Anexos 2, 3, 6, 14, 22, 23, y el Anexo 24 (publicado en el DOF del 11 de julio de 2014) cuyo contenido en sus apartados se refiere a:
A.) Catálogo de cuentas utilizado en el periodo (por entregar como parte de la contabilidad electrónica).
B.) Código Agrupador de cuentas del SAT (“cuentas de balance y estado de resultados”).
C.) Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
D.) Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
Cabe destacar que en esta Resolución se emitieron reglas importantes, entre otras, respecto a los siguientes temas:
Reglas para el envío de la contabilidad electrónica al SAT.
Reglas en materia de utilización del buzón tributario.
Reglas para efectos de la deducción de vales de despensa otorgados a trabajadores.
Dividendos percibidos del extranjero que corresponden a utilidades de 2013.
A continuación encontrará el documento donde analizamos y comentamos el contenido que consideramos relevante con relación a las reglas mencionadas de la citada Resolución:
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