Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos que con fecha 6 de agosto de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer a través de su página de Internet, una nueva actualización relativa al PROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), a través de la cual se efectúan diversas modificaciones y adiciones a determinadas reglas, entre las que se destaca de manera muy importante particularmente, la siguiente:
Contabilidad en medios electrónicos (Regla I.2.8.6.)
Se concede una prórroga o ampliación del plazo para que las personas morales (residentes en México país o en extranjero con establecimiento permanente en el país) efectúen la entrega en forma mensual de la balanza de comprobación, en formato XML, hasta el mes de enero de 2015, debiendo enviarse las balanzas que correspondan al periodo comprendido de los meses de julio a diciembre de 2014.
No obstante, dichos contribuyentes siguen estando obligados a enviar y entregar a la autoridad en el próximo mes de octubre de 2014, la información relativa al “catálogo de cuentas utilizado en el periodo, al que se agregará el correspondiente código agrupador de las cuentas del SAT contenido en el Anexo 24, apartados A y B” (por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado).
Asimismo, para los efectos antes mencionados, mediante esta regla se precisa de manera afortunada, que se entenderá como “balanza de comprobación” aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera; o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF); los principios americanos de contabilidad o “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o; las Normas Internacionales de Información Financiera o “International Financial Reporting Standards” (IFRS) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente de manera particular.
En este caso, el marco contable aplicable de referencia deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Sin embargo, de manera un tanto incongruente con lo anterior, también se señala que los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta; situación que ya ha quedado establecida como materia de controversia, en virtud de que el catalogó de cuentas publicado es muy limitado y no contiene varios conceptos, en concordancia con el referido marco contable; por lo cual, esperamos que dicho catálogo sea modificado o inclusive sea formulado por cada sector productivo o económico en particular.
Tratándose del requerimiento de la autoridad o solicitud de información contable sobre las pólizas generadas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, las cuales solo tendrán que ser entregadas cuando estén relacionadas con la solicitud o trámite de una devolución o compensación, conforme a las disposiciones fiscales aplicables; la fecha de entrega correspondiente será en el mes de enero de 2015, como se indicó anteriormente para las balanzas de comprobación.
Lo anterior, dará más tiempo a los contribuyentes para el cumplimiento de esta nueva obligación fiscal, que es bastante compleja y cuyo cumplimiento inadecuado puede generar muchos problemas en la práctica para los mismos; por lo cual, se hace necesario tomar cartas en el asunto desde este momento por las diversas áreas involucradas, como son los departamentos de contabilidad, impuestos y sistemas, en forma conjunta, toda vez que esta clase de proyectos generalmente se desarrollan a lo largo de varios meses.
Adicionalmente, se precisa en otra regla, lo siguiente:
Los registros contables se podrán efectuar dentro del mes siguiente al que se realice la operación, en lugar de los 5 días siguientes a la realización de la operación o actividad de que se trate.
Si no se cuenta con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión NA, en lugar de señalar la forma de pago como lo señalan las disposiciones reglamentarias; sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
En cuanto se publique y conozcamos el texto definitivo en el DOF, enviaremos nuestros comentarios sobre el análisis a las modificaciones y adiciones de las reglas que se establecen en el citado proyecto de Resolución que consideremos relevantes, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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