Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF-2014), que entró en vigor el pasado 17 de octubre de 2014, así como de los Anexos 1 y 1-A de la citada Resolución, respectivamente, se dio a conocer la regla I.2.8.1.14, que se refiere la “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF”.
En este sentido, conviene recordar que con motivo de la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio fiscal de 2014, se introdujo una nueva disposición, que estableció, en forma ambigua, la obligación de “presentar la información de operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que las mismas se celebraron”, no obstante hasta el momento no se había dado a conocer dicha forma.
Adicionalmente, se estableció que la falta de cumplimiento de la obligación antes mencionada (lo cual no representa formalmente la presentación de una declaración informativa), da lugar a que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que se encuentren en dicho supuesto. Sin embargo, el ordenamiento aplicable no establece ninguna sanción en forma expresa en materia de infracciones relacionadas con la obligación de presentar “información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF”.
En este contexto, se incorporó la citada regla I.2.8.1.14, la cual señala que: “los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación que nos ocupa, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF (contenida en el Anexo-1-A), la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, de acuerdo con el siguiente calendario:
Operaciones realizadas en: Fecha límite en que deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 2014 30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014 30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014 30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014 30 de Enero de 2015
En este caso, según el calendario contenido en la mencionada regla, para las operaciones realizadas durante el periodo de enero, febrero y marzo 2014, la fecha límite en que deberá presentarse la forma respectiva será a más tardar el 30 de octubre de 2014.
Con base en lo anterior, a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer en la sección “Mi Portal”, en el apartado denominado “Servicio o solicitud”, el archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”.
La forma oficial antes mencionada contiene diversa y numerosa información que los contribuyentes se encuentran obligados a proporcionar y revelar al SAT en materia del impuesto sobre la renta, con relación a fechas, importes y conceptos de determinadas operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en México así como con partes relacionadas residentes en el extranjero, entre las que podemos destacar, las siguientes:
Operaciones financieras derivadas
Ajustes de precios de transferencia
Cambio de participación en el capital y residencia fiscal
Reorganización y reestructuras
Enajenación de acciones
Enajenación de intangibles
Enajenación de un bien conservando algún derecho sobre dicho bien
Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
Enajenación de bienes por fusión o escisión
Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR
Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
División de pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
Transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
Disminución de pérdidas fiscales después de una fusión
Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos
Lo anterior, resulta bastante delicado, toda vez que mediante una ficha de trámite se está obligando a los contribuyentes a revelar operaciones importantes, que de acuerdo con la opinión de las autoridades fiscales pudieran representar una estrategia fiscal agresiva.
Conforme a lo anterior, es necesario que si se realizaron esta clase de operaciones se analicen cuidadosamente las implicaciones fiscales que pudieran generar para nuestras empresas su revelación, toda vez que puede implicar desde un requerimiento de información del SAT hasta una visita domiciliaria o revisión electrónica.
Finalmente debemos destacar que por el retraso en la publicación de la forma, el poco tiempo que se otorga para el cumplimiento de dicha obligación por los primeros meses del año y muchas inquietudes que existen sobre el llenado del formato, pudiera otorgarse alguna prórroga para su presentación y se den a conocer aclaraciones sobre su llenado, las cuales estaremos dándoles a conocer oportunamente.
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