Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que con fecha del 30 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF-2015), misma que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Mediante la nueva estructura de esta Resolución (desaparece el Libro Primero y el Libro Segundo ya derogado, y su articulado respectivo; se incluye otro nuevo Título), se reforman, adicionan y derogan algunas de las diversas disposiciones aplicables a los distintos ordenamientos fiscales, en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), del Impuesto sobre la Renta (ISR) así como de las De las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), así como de los Decretos que otorgan diversos beneficios fiscales y facilidades para el pago de impuestos, entre otros.
Adicionalmente, cabe destacar de manera novedosa, la incorporación de un nuevo Título a dicha Resolución, correspondiente a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (“LISH”), publicada el pasado 11 de agosto de 2014, con vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, con sus reglas particulares en la materia.
También, se dieron a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 22, 23 y 24, así como el Anexo 21, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, los cuales fueron publicados en el DOF como sigue: los Anexos 1-A y el Anexo 19, el mismo día 30 de diciembre de 2014; los Anexos 1, 8 y 24, el día 5 de enero de 2015; los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25, el día 7 de enero de 2015; el Anexo 14, el día 9 de enero de 2015.
En este contexto, cabe destacar particularmente la publicación en el DOF del nuevo Anexo 7, que contiene la compilación los diversos “criterios normativos en materia de impuestos internos de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en vigor, que corresponden al ejercicio fiscal de 2014 (que aparecieron publicados en página de Internet del SAT, los últimos días del mes de diciembre de 2014); en cuyo supuesto, no nacen obligaciones para los particulares y únicamente derivan derechos para los mismos cuando tales criterios sean publicados.
Con respecto al citado Anexo 3, se incluye la compilación de “Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras” vigentes para el ejercicio de 2015, que adiciona un nuevo criterio en materia del IVA: 08/IVA/NV. “Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección”.
Por lo que se refiere al “código agrupador de cuentas del Servicio de Administración Tributaria” (SAT), contenido en el apartado B del Anexo 24 antes mencionado, no se contempla ninguna modificación substancial, con respecto al mismo documento publicado el pasado 29 de diciembre de 2014, de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Por otra parte, se prorrogan los Anexos 2, 9, 10, 12, 13 y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Se señala expresamente, que para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma, los anexos antes mencionados, cuyo contenido se describe en la nueva regla 1.8. “Disposiciones Generales” del Título 1., de dicha Resolución.
En el documento adjunto, analizamos y comentamos el contenido de las modificaciones, adiciones y eliminaciones de las diversas reglas de la citada Resolución que consideramos significativas.
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