Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
Con motivo de las reformas y adiciones efectuadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) así como a Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios (LIEPS), respectivamente, en vigor a partir del 1 de enero de 2015, cabe destacar que tratándose de la introducción al país de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX); de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, esta operación ha dejado de estar exenta, y por ende, el pago correspondiente del IVA y el IEPS deberá efectuarse a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite, durante el año en curso.
Bajo este escenario, el IVA que se entere mediante declaración (“pedimento”) ante la aduana correspondiente, a partir del 1 de enero de 2015, solo podrá ser acreditable u objeto de la devolución respectiva, cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal anteriormente indicados (siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en términos de Ley), o la exportación de los bienes tangibles de que se trata se consume, conforme a los términos de la legislación aduanera; lo cual da lugar a un diferimiento en la recuperación del impuesto efectivamente pagado por el contribuyente. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan importado los bienes en forma definitiva.
No obstante, en este contexto, de acuerdo con los términos expresamente previstos por la LIVA y la LIEPS, respectivamente, así como en la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, vigente desde el 1 de enero de 2014 y sus modificaciones posteriores respectivas, se establecen específicamente las reglas para la obtención de la certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para efectos de aplicar el crédito fiscal (“tax credit”) equivalente al 100% del IVA y del IEPS que se deben causar a partir del año de 2015; en cuyo supuesto, no se efectuará pago alguno de dichos gravámenes.
Asimismo, las empresas que no opten por certificarse, solo quedaría exceptuadas de pagar el IVA por la importación temporal de bienes antes mencionada, siempre y cuando garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
Por lo tanto, resulta importante para las empresas que introduzcan al país bienes que se destinen a los citados regímenes aduaneros de importación temporal, proceder a realizar el trámite para la obtención de la certificación por parte del SAT (bajo la modalidad de A, AA o AAA respectiva que sea autorizada), con el fin de poder aplicar el crédito fiscal en una cantidad equivalente del 100% contra el IVA y el IEPS causado en la importación, que deba pagarse a partir del año de 2015, según corresponda; cumpliendo para ello con las reglas de comercio exterior así como con los requisitos específicos aplicables para tal efecto.
Cabe señalar que si no se cumplen los requisitos para poder acceder a la certificación referida, será necesario desarrollar algunas actividades o establecer controles para obtener dicho beneficio, con la carga administrativa que esto conlleva; sin embargo, considerando los beneficios de la certificación y la complejidad que actualmente existe en cuanto a la obtención de las devoluciones del IVA, estamos seguros que ello tendrá un costo–beneficio muy importante para las empresas.
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