Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le informamos lo siguiente:
Es importante considerar que el próximo 31 de Julio, vence la fecha de presentación del aviso de dictamen sobre erogaciones al trabajo personal subordinado, para aquellos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos.
Entidad Federativa | Dictamen del Impuesto sobre Nóminas (ISN) | Avisos | Dictamen |
Estado de México | – Haber realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
– Haber efectuado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México superiores a $ 400,000 pesos en promedio mensual. – Las que se encuentren obligadas a retener y enterar el ISN en términos del Código Financiero del Estado de México, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 100 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $ 400,000, en promedio mensual y – Las que se hayan fusionado, escindido o entrado en liquidación bajo ciertos supuestos. |
31/Jul/2011 | 31/Ago/2011 |
Así las cosas, el 31 de Agosto del presente año, se deberá presentar el dictamen correspondiente a esta contribución, utilizando para esto, la herramienta tecnológica DICTAMEX, misma que se encuentra en el portal de la Secretaria de Finanzas del Estado de México.
- ASPECTOS A CONSIDERAR
Sujetos: Personas físicas y jurídicas colectivas que paguen remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México.
Tasa: 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Principales Obligaciones derivadas del impuesto:
- Dictaminar la determinación del impuesto por medio de Contador Público Autorizado.
- Retener y enterar este impuesto cuando se contraten servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa cuya realización requiera de trabajadores.
- Entregar constancia de retenciones
- Pagar el impuesto mediante declaración mensual.
- Presentar declaración anual informativa cuando se presten o contraten servicios de personal.(art. 58 bis del código)
- Es fundamental comentar, que cuando se contratan servicios de personal, nace la figura de responsabilidad solidaria por parte de los retenedores y quienes contraten a los trabajadores, con independencia de que quien ponga a los trabajadores a sus servicios y que estén domiciliados dentro o fuera del territorio del Estado de México. En este sentido surge la obligación de carácter fiscal de entregar la constancia de retención al contribuyente respectivo.
Los contribuyentes que presten o contraten servicios de personal, tendrán la obligación de presentar la declaración informativa de las personas físicas y jurídicas colectivas a las que prestaron o contrataron dicho servicio, esta declaración se presenta vía internet durante los dos primeros meses del año.
En el caso de que se determinaran diferencias a favor del contribuyente, estas deberán ser informadas mediante declaración complementaria y proceder a solicitar la compensación y/o devolución de estos saldos. Las diferencias que resulten a cargo de la empresa serán presentadas vía declaración complementaria.
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