Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le recordamos lo siguiente:
Declaraciones informativas del ejercicio 2014
Mediante Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) en vigor desde el inicio del ejercicio fiscal de 2014, se establece que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán cumplir con esta obligación el día 15 de febrero de 2015, con respecto a la información correspondiente que se haya generado por el ejercicio fiscal de 2014, mediante la utilización del programa “Declaración Informativa Múltiple” (DIM).
No obstante, dichas declaraciones informativas pueden presentarse a más tardar el día 16 de febrero de 2015 toda vez que el 15 de febrero se trata de un día inhábil.
En este contexto, las declaraciones mencionadas, entre otras, deberán contener y referirse a la siguiente información:
Declaración Informativa de: | ANEXO DIM 2015 |
Salarios e ingresos asimilables a salarios | 1 |
Retenciones por arrendamiento de inmuebles | 2 |
Pagos por dividendos o utilidades distribuidas | 2 |
Retenciones por pago de honorarios a personas físicas | 2 |
Otras retenciones efectuadas a personas físicas | 2 |
Donativos otorgados | 3 |
Retenciones por pagos a residentes en el extranjero | 4 |
Operaciones con clientes y proveedores | DIMM 2015 (1) |
No existe obligación de presentar la información cuando: (i) el monto de las operaciones con clientes y proveedores en 2014 sea menor a $50,000.00; (ii) se hubieran presentado todas las “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT) durante el ejercicio 2014.
Declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2014
De conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, los contribuyentes deberán cumplir con la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2014, a más tardar el día 16 de febrero de 2015 (por tratarse el 15 de febrero de un día inhábil), mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), cuya información deberán contener y referirse a las operaciones siguientes:
Declaración Informativa de: | Anexo DIM 2015 |
Intereses pagados por el sistema financiero y personas morales | 2 |
Retenciones a personas físicas por el remanente distribuible | 2 |
Préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero | 4 |
Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes(2) | 5 |
Operaciones de fideicomisos por actividades empresariales | 10 |
Los contribuyentes con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) o con ingresos generados de cualquier clase provenientes de un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, podrán no presentar la declaración informativa.Cabe destacar que la presentación de la información y declaraciones informativas antes indicadas; particularmente las relacionadas con las operaciones de préstamo o financiamiento otorgado o garantizado por residentes en el extranjero así como con los pagos y retenciones efectuadas a los residentes en el extranjero, constituyen un requisito sustantivo de deducción en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; de tal manera que la falta de presentación de dicha información en la fecha establecida, podría dar lugar a que los conceptos contenidos en dichas declaraciones se consideren como partidas no deducibles para efectos de determinación del ISR del ejercicio correspondiente a 2014.
Información y declaraciones a presentar por el ejercicio de 2014
Adicionalmente, los contribuyentes tienen la obligación de presentar a más tardar el 16 de febrero de 2015 (como antes se mencionó), las declaraciones e información, entre otras, que se indica a continuación:
Información relativa a: | Medio de presentación |
Deducción de créditos incobrables en el ejercicio | Anexo 1-A/ Ficha 53/ISR |
Declaración anual de personas morales sin fines lucrativos | DEM |
Tratándose de créditos incobrables deducidos en el ejercicio (inferiores y/o mayores a 30,000 UDIS), bajo el supuesto de imposibilidad práctica de cobro, el cumplimiento relativo a la información de referencia también representa un requisito específico de deducción para fines de la determinación de la base para el pago del ISR correspondiente al ejercicio de 2014.
Cabe señalar que los contribuyentes quedan relevados de presentar el aviso o información antes citada, siempre y cuando hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado \CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA\”.
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