Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que con fecha del 6 de marzo de 2015, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015; y también se publicó en el DOF, el Anexo 21 de dicha Resolución, el día del 10 de marzo de 2015.
En este contexto, las modificaciones y adiciones efectuadas a los citados Anexos para fines fiscales que se dieron a conocer, corresponden a lo que se indica a continuación:
El Anexo 1-A, el cual que se refiere a diversos “Trámites Fiscales” (definiciones generales y específicas); avisos; solicitudes de autorización; requisitos y documentos aplicables; entre otros, en materia de:
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH)
El Anexo 3, correspondiente a los “Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras”, que incluye un nuevo criterio en materia del ISR (previamente dado a conocer a través de la página de Internet del SAT), comentado en nuestro TIP FISCAL No. 133, como sigue:
28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera como una práctica fiscal indebida, y por tanto improcedente la deducción de inversiones en automóviles, los gastos de mantenimiento y los pagos de seguros correspondientes a dicho automóvil, así como el acreditamiento del IVA pagado por la erogación de dichos conceptos; cuando el contribuyente haya otorgado el automóvil adquirido en comodato a otra persona, y por ende, no lo utilice para la realización de sus actividades propias por las que se encuentre obligado a pagar el ISR.
Dicha situación se deriva en virtud de que el vehículo mencionado no contribuyó a la realización de las actividades o fines de la empresa, y en consecuencia no se considera que cumplió con el requisito de ser estrictamente indispensable para efectos del ISR, ni acreditable para efectos del IVA, de conformidad con los términos previstos en las disposiciones fiscales aplicables en los ordenamientos respectivos.
Cabe recordar que el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente, según lo dispuesto por el artículo 2497 del Código Civil Federal vigente.
El criterio de referencia anterior atiende a la jurisprudencia en el sentido de que debe entenderse como estrictamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o relacionadas directamente con los fines de la actividad del contribuyente, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social.”
El Anexo 7, mediante el cual el SAT incorpora la “Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos”, entre los que se adicionaron los siguientes tres nuevos criterios:
En materia del CFF:
25/CFF/N Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio;
En materia del ISR:
13/ISR/N ISR. Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos;
En materia del IVA:
41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes.
Los criterios antes mencionados se analizarán y comentarán a detalle con posterioridad en nuestro TIP FISCAL correspondiente.
El Anexo 11, que contiene el Catálogo de Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
El Anexo 14, que se refiere a las autorizaciones y a la renovación otorgadas a las distintas organizaciones civiles y fideicomisos en territorio nacional, en su carácter de donatarias para recibir donativos deducibles del ISR, por parte de residentes en el país así como de residentes en el extranjero; además de las diversas revocaciones y autorizaciones que pierden su vigencia por falta de cumplimiento de requisitos e información específica a que están obligadas dichas entidades.
Por su parte el Anexo 23, se refiere al Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
Finalmente, el Anexo 21, que contiene la siguiente información:
De los documentos digitales; Del envío y manejo de la información; De los acuses; Del cierre del día; Del mecanismo de comunicación entre el Prestador de Servicios y el contribuyente.
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