Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos que con fecha del 16 de junio del 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, una última actualización al proyecto de la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 15, 23 Y 26, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Mediante dicha Resolución se reforman y adicionan diversas reglas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR); del Impuesto al Valor Agregado (IVA); del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS); así como del Código Fiscal de la Federación (CFF), de cuyo ordenamiento podemos destacar de manera particular en este momento, la incorporación de las reglas relacionadas con la obligación de presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente para el ejercicio de 2014 (denominada como “DISIF”), específicamente para los efectos del artículo 32-H, en su fracción V, del CFF, con fecha de vencimiento el próximo 30 de junio de 2015; que a continuación comentamos:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa de su situación fiscal (regla 2.20.4.)
Mediante esta nueva regla, se establece expresamente la opción de no presentar la “DISIF” para el ejercicio de 2014 únicamente para las personas morales residentes en México que hayan llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero (ya sea que se trate de operaciones con partes relacionadas o con partes independientes), siempre y cuando el importe total acumulado de dichas operaciones sea inferior a $30,000,000.
En este contexto, no obstante que las personas morales mencionadas hubieran realizado operaciones con residentes en extranjero en un monto acumulado menor a $30,000,000; cuando en el ejercicio fiscal de 2014 hayan manifestado en su declaración normal ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005; o bien, al cierre de dicho ejercicio fiscal hayan tenido acciones colocadas entre el gran público inversionista o en bolsa de valores, con independencia del valor de las mismas; dichas personas se encuentran obligadas a presentar la “DISIF” a más tardar en la fecha antes indicada, además de otros supuestos previstos en el precepto citado.
Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero (regla 2.20.4.)
Se precisa mediante la adición de una facilidad administrativa (de igual forma en que se encontraba contenida en la página de Internet del SAT en la sección de preguntas frecuentes), que tratándose de contribuyentes que estén obligados a presentar la “DISIF” por el ejercicio fiscal de 2014, por haber realizado operaciones con residentes en el extranjero (partes relacionadas o partes independientes) por un monto acumulado de $30,000,000 o superior, éstos tendrán por cumplida dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados de la DISIF que específicamente les sean aplicables:
Apartado 11; Operaciones financieras derivadas con residentes en el extranjero (se indica entre otros, el tipo y monto de la operación contratada de deuda o de capital; la retención y entero del ISR en su caso).
Apartado 12; Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero (se indica entre otros, el monto de la inversión así como el porcentaje de participación en el capital).
Apartado 13; Socios y accionistas que tuvieron acciones o partes sociales (se indica entre otros, porcentaje de participación; periodo de tenencia accionaria; retiros de capital; préstamos efectuados y/o recibidos).
Apartado 15; Operaciones con partes relacionadas (se indica entre otros, el tipo y valor de la operación el método de precios de transferencia aplicado; ajuste fiscal realizado por el contribuyente).
Apartado 16; Información sobre sus operaciones con partes relacionadas (se indica entre otros, tipo de actividades tales como manufactura, distribución, arrendamiento de bienes, servicios, maquiladora).
Apartado 19; Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero (se indica entre otros, si se trata de partes relacionadas o no; tipo y monto de la operación; ingresos acumulables y/o deducciones autorizadas; la retención y entero del ISR en su caso).
Cabe señalar que parte de la misma información y datos anteriormente indicados en relación con operaciones realizadas por los contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2014, también se debe presentar mediante la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, cuya obligación podrá cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
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