Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que el pasado viernes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la modificación a los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17 y 23; adicionalmente se dio a conocer el Anexo 13 y se incorporó un nuevo Anexo 26, correspondientes a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 2 de julio de 2015 (RMF-2015).
A este respecto, las modificaciones y adiciones efectuadas al contenido de los citados Anexos de la RMF-2015 para fines fiscales corresponden a lo que se indica a continuación:
El Anexo 1, que se refiere, entre otros, a “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, en el cual se modifican los catálogos aprobados de claves en materia de derechos, productos y aprovechamientos.
El Anexo 1-A que se refieren a “Trámites fiscales”, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas fichas de trámite en materia del:
Código Fiscal de la Federación (tales como solicitudes de saldos a favor de diversos gravámenes, entre otras fichas); Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; Ley de Ingresos de la Federación; Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El Anexo 3 referente a la “Compilación de los Criterios No Vinculanticos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras”, mediante la cual se modifican y adicionan los siguientes criterios:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios
Se adiciona este criterio para señalar que se considera que realizan una práctica fiscal indebida, los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, las transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios; lo anterior es un requisito indispensable para efecto de que actualmente proceda la deducción personal correspondiente de las personas físicas residentes en el país como usuarios de dichos servicios.
Cabe mencionar que la inobservancia de este criterio no es objeto de sanción para los prestadores de tales servicios médicos, dentales u hospitalarios, por lo que serán las personas físicas las que sigan enfrentando el problema de efectuar estas deducciones personales en su declaración anual del ISR, derivado del requisito de referencia por virtud de la reforma fiscal de 2014, el cual depende de la aceptación de un tercero
30/ISR/NV
Pago de donativos a instituciones de enseñanza que no cumplen con el requisito de ser no onerosos, ni remunerativos
Mediante este nuevo criterio, se precisa que las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, realizan una práctica fiscal indebida cuando utilicen los CFDI (comprobantes fiscales digitales por Internet) que expiden por los donativos recibidos, con el fin de amparar el pago de los servicios de enseñanza que dichas entidades prestan a personas físicas.
De igual manera, las personas físicas realizan una práctica fiscal indebida, cuando deduzcan en su declaración anual del ISR, los donativos que con carácter de onerosos o remunerativos hayan otorgado a dichas instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
02/IVA/NV Alimentos preparados
En este caso, se ratifica lo dispuesto por la regla 4.3.6. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF-2015, “Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación”; por lo que mediante este criterio, se considera una práctica fiscal indebida que las denominadas “tiendas de autoservicio” equivocadamente no calculen y trasladen el IVA a la tasa general del 16% por las enajenaciones que realizan de los alimentos correspondientes.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
01/CFF/NV
Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet
Se modifica este criterio para aclarar que una vez que al CFDI se le haya timbrado o incorporado el sello digital, el contribuyente emisor deberá entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente su representación impresa, sólo bastará con que éste proporcione su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.
LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
1/LISH/NV
Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.
Se incorpora un nuevo criterio referente a la determinación de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, que están obligados a calcular y enterar los asignatarios, mediante el cual se establece que se considera una práctica fiscal indebida, cuando éstos no incluyan en la base de la determinación de tales derechos, el valor de los condensados extraídos o producidos en el área de asignación, o consideren a los condensados como otro tipo de hidrocarburos.
Por su parte, en el Anexo 7, referente a la Compilación de Criterios Normativos para 2015, se establece lo siguiente:
En la misma tesitura de las disposiciones fiscales aplicables al respecto en materia del IVA, se modifica el criterio normativo:
14/IVA/N Alimentos preparados.
Asimismo, en materia de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), se adiciona el siguiente criterio normativo, como sigue:
1/LISH/N Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.
El Anexo 11, en el cual se modifica el apartado B referente a los “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados”
Se da a conocer el Anexo 13, el cual contiene el listado de las distintas “Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática”.
El Anexo 14, mediante el cual se actualiza el “Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR”.
El Anexo 15, referente al “Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” donde se modifica el apartado del registro de las claves vehiculares.
El Anexo 17, que se refiere a la modificación de los requisitos y procedimientos aplicables a “los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos de Verificación”.
El Anexo 23, donde se actualizan los “Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT”
Finalmente se agrega el Anexo 26, mismo que se refiere a los “Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!