Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, es conveniente recordar que ha terminado el primer semestre del ejercicio de 2011, situación por la cual estamos en el momento correcto de verificar que el coeficiente de utilidad utilizado para determinar los pagos provisionales del primer semestre de 2011 es el adecuado o es superior al que estimamos para el presente ejercicio, por esta razón la fracción II del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece lo siguiente:
“II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan…”
Al respecto, se establece que los contribuyentes deberán solicitar esta autorización mediante la presentación del formato “34 Solicitud de Autorización para Disminuir el monto de pagos provisionales”, a más tardar un mes antes de la presentación del pago provisional de julio, tal y como lo establece el artículo 12-B del Reglamento de la Ley del ISR, como sigue:
“Para los efectos del artículo 15, fracción II de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.”
Es importante señalar, que así como el artículo 15 de la Ley del ISR nos otorga esta posibilidad de disminución de pagos provisionales, también establece una sanción en caso de que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que deberían de ser, como sigue:
“Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.”
Conforme a lo anterior, consideramos que es bastante importante evaluar esta opción, toda vez que sería un ahorro para aquellas empresas que obtuvieron un coeficiente de utilidad muy alto; y el cual para este ejercicio no es acorde, además de los beneficios en el flujo de efectivo de nuestras empresas.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!