Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que con fecha del 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su anexo 19, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Mediante la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (en lo sucesivo la Resolución o la RMF-2016) se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones aplicables a los distintos ordenamientos fiscales, en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derechos, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así como de los Decretos, Circulares, Convenios y otras Disposiciones.
En este contexto, se incorpora un nuevo Capítulo 11.7. “Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015”; cuyo contenido se refiere a alguna de las modificaciones efectuadas a diversos ordenamientos fiscales vigentes a partir de 2016.
Asimismo, se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 17, 19, 23, 24, 25 y 25-Bis de la RMF-2016; se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 26 y 26-Bis, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución; y se modifican los Anexos 4, 5, y 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Por otra parte, cabe señalar que el pasado 24 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF, los Anexos 1 y 1-A, seguramente en los próximos días se publicaran los demás anexos pendientes.
En archivo adjunto encontrará nuestros comentarios y análisis sobre las modificaciones, adiciones y ajustes efectuados a la citada Resolución, que consideramos más significativos.
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