Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, le comentamos lo siguiente:
Derivado de las reformas efectuadas a diversas disposiciones fiscales en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 2014, una vez más surge la oportunidad de interponer los medios de defensa procedentes, o sea, los juicios de amparo que son viables en contra de las citadas disposiciones, en la medida en que éstas sean consecuencia del primer acto de aplicación por parte de las autoridades fiscales.
Lo anterior, siempre y cuando se cause un detrimento patrimonial en nuestras empresas, incluyendo particularmente a aquellas constituidas e inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes en el ejercicio de 2015, o bien, como personas físicas residentes en el país, cuyas disposiciones a continuación analizamos y cometamos como sigue:
AMPAROS DE PERSONAS MORALES
Amparo en contra de la no deducibilidad de pagos por prestaciones con carácter de ingresos exentos para el trabajador
Se limita la deducción de los pagos por concepto de prestaciones que tiene el carácter de ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor del 0.53 o del 0.47 al monto de dichos pagos, aun cuando estas erogaciones son estructurales para efectos del cumplimiento del objeto social de la empresa, según se desprende de diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En este sentido, la empresa cuenta con un término de 15 días hábiles para interponer un juicio de amparo indirecto, los cuales empezarían a transcurrir a partir del día siguiente de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015; a efecto de obtener, una vez concluido el proceso respectivo, el amparo de la justicia federal y hacer deducibles al 100% las cantidades que por concepto de prestaciones representen ingresos exentos para los trabajadores.
Amparo en contra de la no deducibilidad de las aportaciones efectuadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que sean pagadas por el patrón
No se permite la deducción de los pagos por concepto de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo del trabajador que sean efectuadas por el patrón, que se deriven del cumplimiento una obligación contractual o convencional de carácter laboral, misma que de no observarse generaría una responsabilidad legal para el patrón.
En este caso, el patrón cuenta con un término de 15 días hábiles para efectuar la promoción del juicio de amparo indirecto, los cuales empezarían a transcurrir a partir del día siguiente de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015; a efecto de obtener, una vez concluido el proceso respectivo, el amparo de la justicia federal y hacer deducibles al 100% las cantidades que representen aportaciones al IMSS a cargo del trabajador que sean absorbidas por el patrón con motivo de una obligación contractual.
Cabe señalar que en la década de los años 80, la SCJN ya determinó la inconstitucionalidad de la disposición en cuestión, lo que consecuentemente permitió la deducción del concepto de referencia, hasta antes de la reforma efectuada a la misma en el ejercicio fiscal de 2014.
Amparo en contra de la limitante aplicable a las aportaciones para la creación o incremento de reservas a fondos de pensiones complementarias
Se limita la deducción de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, no obstante de que se trate de erogaciones estructurales conforme a criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN.
En este sentido, contamos con un término de 15 días hábiles para la promoción del juicio de amparo que empezarían a transcurrir al día siguiente de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015; a efecto de obtener, una vez concluido el proceso respectivo, el amparo de la justicia federal y hacer deducibles al 100% las aportaciones efectuadas para los fondos de pensiones y jubilaciones de referencia.
Amparo en contra de la limitante aplicable a la deducibilidad de los gastos por pagos de prestaciones de previsión social
Por el ejercicio fiscal de 2015, la deducibilidad de los gastos por concepto de pagos realizados por prestaciones de previsión social otorgadas por los patrones a favor de los trabajadores se encuentra limitada en cuanto al cumplimiento aplicable al requisito de generalidad para los trabajadores no sindicalizados; y adicionalmente, entre otros, se establecía un tope a la deducción por las erogaciones correspondientes a las prestaciones de los trabajadores no sindicalizados (excluidos ciertos conceptos) consistente en un monto de 10 veces el salario mínimo general que correspondía al trabajador elevado al año.
En este contexto, la limitación de referencia fue eliminada de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) para el ejercicio fiscal de 2016, atendiendo a los criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN, en el sentido de declarar inconstitucional a la limitante que guardan las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores no sindicalizados por violación al principio de equidad tributaria.
Por lo tanto, si su empresa se encuentra afectada por la limitación mencionada, podría tomar en consideración realizar la deducción respectiva conforme a los requisitos de generalidad aplicables, y en su caso, promover el juicio de amparo en contra del primer acto de molestia por parte de la autoridad fiscal respecto a la declaración anual presentada del ejercicio fiscal de 2015.
Amparo en contra de la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido
En ningún caso se podrá dar efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido, lo que significa que las empresas no puedan reconocer el efecto inflacionario en el costo de adquisición de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados al momento en que se deducen en el ejercicio en cual se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de los bienes de que se trate; lo cual se traduce en que las empresas no tributen de acuerdo con su verdadera capacidad contributiva.
En este sentido, las empresas contarían con un término de 15 días hábiles para la promoción del juicio de amparo que empezarían a transcurrir al día siguiente de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015; invocando para tal efecto los criterios emitidos por la SCJN con respecto a posibilidad de dar efectos fiscales a la determinación o actualización por inflación del costo de lo vendido de los bienes que se enajenen en el ejercicio de que se trate.
Amparo en contra del cálculo del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
Mediante disposición transitoria de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, se estableció la obligación de determinar un nuevo cálculo del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), para el periodo o los ejercicios de 2001 al 2013; sin embargo, no queda claro si las autoridades fiscales darán su reconocimiento a la determinación del saldo de la CUFIN acumulado (por los ejercicios de 1975 a 2000, en su caso) y actualizado hasta el 31 de diciembre de 2013; o bien, respecto al saldo de la CUFIN determinado conforme a las reglas de carácter general (regla 3.7.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, conocido como el “recálculo”), a que hacía referencia el Artículo Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley del ISR recientemente abrogado el pasado 9 de octubre de 2015.
En este contexto, el término aplicable para la interposición del medio de defensa que proceda dependerá del acto de molestia que se genere por parte de la autoridad fiscal, posterior a la revisión que se efectúe con respecto al pago de dividendos o la distribución de utilidades a favor de los socios o accionistas con base en el cálculo del saldo de la CUFIN acumulado de ejercicios anteriores a 2001, según el procedimiento señalado en el párrafo precedente.
AMPAROS DE PERSONAS FÍSICAS
Impuesto adicional sobre dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en México
A partir del ejercicio de 2014, las personas físicas residentes en el país están sujetas a la retención de una tasa adicional del ISR del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidas por personas morales residentes en México, cuyo pago tiene el carácter de impuesto definitivo. Asimismo, las personas físicas se encuentran obligadas a acumular a sus demás ingresos, los percibidos por concepto de dichos dividendos o utilidades, en su declaración anual del ISR de 2015, en su caso; sin poder efectuar ningún acreditamiento del citado impuesto adicional por tratarse de un pago realizado como definitivo.
Lo anterior, en nuestra opinión, provoca que los contribuyentes personas físicas que perciben ingresos por dividendos o utilidades no tributen de acuerdo a su verdadera capacidad contributiva ni de forma proporcional y equitativa, toda vez que como se señaló anteriormente, no pueden efectuar el acreditamiento del ISR adicional del 10%, en su declaración anual individual del ISR de 2015, por tratarse de un impuesto definitivo.
En este sentido la persona física contarán con un término de 15 días hábiles para promover un juicio de amparo, los cuales empezarían a transcurrir a partir del día siguiente de la presentación de su declaración anual del ejercicio fiscal de 2015, donde la persona física se encuentra obligada a acumular sus ingresos por dividendos o utilidades percibidos; a efecto de obtener, una vez concluido el proceso respectivo, el amparo de la justicia federal y poder acreditar el ISR retenido por la persona moral que distribuye los dividendos o utilidades, en su caso; y probablemente la obtención de un saldo a favor.
Impuesto adicional a dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en el extranjero
Las personas físicas residentes en el país deberán pagar en forma adicional una tasa del ISR del 10% sobre los dividendos o utilidades efectivamente distribuidas por personas morales residentes en el extranjero; el pago de dicho impuesto tendrá el carácter de definitivo. Asimismo, las personas físicas se encuentran obligadas a acumular a sus demás ingresos, los percibidos por concepto de dividendos o utilidades provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, en su declaración anual del ISR de 2015, en su caso; sin que puedan acreditar el ISR adicional del 10% aplicado sobre tales ingresos, toda vez que se trata de un pago realizado como definitivo.
Lo anterior, en nuestra opinión, provoca que los contribuyentes personas físicas que perciben ingresos por dividendos o utilidades de personas morales residentes en el extranjero no tributen conforme a su verdadera capacidad contributiva ni de forma proporcional y equitativa, toda vez que como se señaló anteriormente, no pueden efectuar el acreditamiento del ISR adicional del 10%, en su declaración anual individual del ISR de 2015 por tratarse de un impuesto definitivo.
En este sentido, las persona físicas contarán con un término de 15 días hábiles para promover un juicio de amparo, los cuales empezarían a transcurrir a partir del día siguiente de la presentación de su declaración anual del ejercicio fiscal de 2015, donde la persona física se encuentra obligada a acumular sus ingresos por dividendos o utilidades percibidos de fuente extranjera; a efecto de obtener, una vez concluido el proceso respectivo, el amparo de la justicia federal y poder acreditar el ISR adicional enterado por la propia persona física; y en su caso, probablemente obtener un saldo a favor.
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