Estimado(a) Ejecutivo(a):
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Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
Declaración informativa anual de operaciones con clientes y proveedores
Con fecha del 7 de febrero de 2016, mediante comunicado de prensa emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer a través de su página de Internet que la autoridad fiscal exime al contribuyente de la obligación de presentar la “declaración de clientes y proveedores” correspondiente al ejercicio fiscal de 2015; cuya regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF-2016), se podrá consultar a partir del lunes 8 de febrero en sat.gob.mx; aunque dicha disposición se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En este sentido, como una medida de simplificación, se señala expresamente que con el fin agilizar tiempos y procesos además de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT eliminará, a partir del ejercicio fiscal de 2016, la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42 (en cuyo caso, también se optaba por presentar a través de la aplicación “Declaración Informativa en Medios Magnéticos”, conocida como “DIMM”); misma que entre otros datos, contiene el nombre, el RFC y domicilio, de los clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos anuales así como el monto de estas operaciones.
Lo anterior se deriva de que, de acuerdo con la información obtenida por el SAT mediante el ingreso de la contabilidad electrónica así como de las facturas o comprobantes fiscales por Internet a través del buzón tributario; en virtud de que la autoridad fiscal ya cuenta con la información de referencia en sus bases datos.
No obstante, cabe destacar que no existía obligación de presentar la información correspondiente (Forma Oficial 42 o DIMM) cuando: (i) el monto anual de las operaciones con clientes y proveedores en el ejercicio sea inferior a $50,000.00; (ii) se hubiera presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT) durante todos los meses del ejercicio de 2015; de acuerdo con lo señalado por la regla 2.8.4.3. de la RMF-2016; por lo tanto esta regla dejará de aplicarse por virtud de la eliminación de esta obligación.
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