Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos lo siguiente:
El día de 1 de abril de 2016, después de varias actualizaciones y ajustes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2016 Y SUS ANEXOS 1-A, 23, y 27; la cual, en términos generales, inició formalmente su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
En complemento, a nuestros TIP FISCALES No. 158 y 160 del pasado mes de febrero relacionados con el proyecto de modificaciones de la citada Resolución; mediante la presente publicación se reforman y adicionan diversas reglas en materia de Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación (CFF), y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por lo que se refiere específicamente a requisitos, facilidades y el tratamiento fiscal aplicable a los “fideicomisos de inversión en energía e infraestructura” (conocidos como FIBRAS-E), así como a la “no enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”.
Las modificaciones substanciales efectuadas por las propias autoridades fiscales al régimen fiscal de las denominadas FIBRAS-E (incorporado desde la Resolución Miscelánea fiscal para 2015), tienen la intención de precisar e incentivar la aplicación del mismo durante el presente ejercicio, a través del esquema “De los Fideicomisos Dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles” (conocidas como “FIBRAS”).
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