Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos lo siguiente:
El día de 7 de abril de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, la primera actualización relativa a la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2016 Y SUS ANEXOS 16 Y 16-A; misma que se encuentre pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En este contexto, se dieron a conocer los Anexos 16 y 16-A, respectivamente, cuyo contenido se refiere a:
Los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2015, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2015 (SIPRED’2015), aplicable a los tipos de dictámenes; distintos según la naturaleza jurídica de cada contribuyente, que califique y ejerza la opción de dictaminarse en los términos antes indicados.
Asimismo, tratándose de devoluciones y compensaciones, para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante la citada Resolución se modifica la regla que a continuación se indica:
Devolución automática de saldos a favor del IVA
Se incorpora un nuevo supuesto de excepción para que las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones y pagos en el formato electrónico, utilizando para ello la FIEL o la e.firma portable, no puedan aplicar la facilidad de obtener la devolución de las cantidades a favor del IVA, no mayores a un millón de pesos, en un plazo máximo de 5 días hábiles, siempre que:
Estos contribuyentes no tengan presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo a que corresponda su devolución.
En razón de lo anterior, los contribuyentes que califiquen para poder aplicar la devolución automática de saldos a favor del IVA del periodo mensual correspondiente, también estarán obligados a presentar la DIOT, a más tardar el día 17 de mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Mediante disposición transitoria, la adición a la regla en cuestión será aplicable a partir del 6 de abril de 2016; en cuyo caso, dicha disposición afectaría a la devolución automática de saldos a favor del IVA correspondiente al mes de marzo de 2016, si la misma es publicada en el DOF.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!