Estimado(a) Ejecutivo(a):Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que el día de hoy, 6 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
En este contexto, se reforma el artículo 12 del citado Reglamento, con carácter de regla particular, para establecer lo siguiente:
Artículo 12-. Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas distintas a las casas de cambio deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18 fracción IX 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior con independencia de los demás ingresos que perciban.” |
Lo anterior significa que para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta las personas morales y las personas físicas residentes en el país que hubieran acumulado sus ingresos derivados de la ganancia por la fluctuación de la moneda extranjera hasta el momento en que la misma hubiera sido sea efectivamente percibida o cobrada en el ejercicio fiscal de 2015 así como en los pagos provisionales por el periodo de enero a abril de 2016 de conformidad con lo expresamente previsto en la disposición reglamentaria que ahora se reforma; a partir del mes de mayo del ejercicio en curso dichos contribuyentes estarán obligados a acumular la ganancia cambiaría con base en lo devengado.
Adicionalmente se deroga el artículo 293 del citado ordenamiento que regulaba la opción de pagar el impuesto sobre la renta respecto de los ingresos obtenidos por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados realizados por personas físicas y morales residentes en el extranjero.
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