Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Le informamos que el 13 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso” (en lo sucesivo LFPCA); cuya vigencia inicia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOF.
A continuación proporcionamos nuestros comentarios sobre las modificaciones a las disposiciones legales que regulan la interposición y el procedimiento del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que consideramos más relevantes:
Plazos para la interposición del juicio de nulidad.
Se establece expresamente la reducción en el plazo para la promoción del juicio de nulidad ante el TFJFA en la “vía ordinaria”; por lo tanto, se disminuye el plazo de 45 a 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada para la promoción del juicio.
Del mismo modo, se amplía el plazo para la promoción del juicio de nulidad en la “vía sumaria”; por lo tanto, se aumenta el plazo de 15 a 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada para la promoción del juicio.
En razón de lo anterior, podemos señalar que se llevó a cabo la homogeneización del plazo para efectos de la interposición del juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad tanto en la vía ordinaria como en la vía sumaria; estableciéndose ahora que el plazo para la promoción del juicio respectivo es de 30 días hábiles.
Medios de notificación
Se introduce una nueva forma y medio para realizar las notificaciones de las actuaciones en el juicio de nulidad a las partes; la cual se hará mediante la creación del denominado “Boletín Jurisdiccional”.
Para cumplir con lo anterior las partes en el juicio de nulidad previamente recibirán un aviso a la dirección de correo electrónico que hubieran señalado para tales efectos; en cuyo caso se establece como un nuevo requisito; señalar específicamente en el escrito inicial de demanda la dirección de correo electrónico.
Juicios en trámite.
Aun cuando la citada LFPCA inició su vigencia el día 14 de junio de 2016 mediante disposición transitoria se establece de forma específica que los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA al momento de entrada en vigor de dicho ordenamiento se tramitarán hasta su total resolución de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.
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