Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, le comentamos lo siguiente:
En sesión celebrada el día de 6 de Julio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión número 1287/2015.
Mediante dicha resolución, la SCJN determinó conceder el amparo a la empresa quejosa en contra del procedimiento establecido por el artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a aquella resolución de carácter provisional, acompañada del oficio de preliquidación respectivo, misma que pueda hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.
En este sentido, la Sala resolvió que la citada disposición viola el derecho fundamental de la garantía de audiencia consagrado en nuestro artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se establecen cantidades determinadas en una preliquidación fiscal susceptibles de hacerse efectivas sin audiencia previa de los contribuyentes.
Asimismo, se concedió el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015; el cual incluye, entre otros, el catálogo de cuentas utilizado en el periodo así como el código agrupador de cuentas del Servicio de Administración Tributaria (SAT); en virtud de que se consideró que se violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso se encuentran redactados en un idioma distinto al español.
Sin embargo, por lo que respecta, a la obligación relacionada con el ingreso de la información contable en forma mensual a través de la página de Internet del SAT, la Segunda Sala de la SCJN determinó la constitucionalidad de las normas relativas a la utilización del buzón tributario y el envío de la contabilidad electrónica, así como de las revisiones electrónicas.
En términos generales, la SCJN resolvió que las normas de referencia establecen un medio de comunicación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mismo que tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y fiscalización.
En este contexto, consideramos importante destacar, que el amparo en cuestión, es el primer asunto que se resuelve por la Segunda Sala de la SCJN; por lo que todavía falta emitir de resolución correspondiente a otros cuatro juicios de amparo seleccionados específicamente para los efectos antes descritos.
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