Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les informamos que el pasado 12 de Octubre del presente año, el Presidente de la República promulgo el “Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de Noviembre de 2007 y el 26 de Mayo de 2010”.
A efectos de que usted se mantenga informado, a continuación hacemos un pequeño resumen de los puntos más importantes de dicho Decreto, como sigue:
Mediante este Decreto se adicionan los artículos QUINTO BIS y CUARTO Transitorio y se reforma el artículo TERCERO Transitorio, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado el 5 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial dela Federación; asimismo se reforma el artículo ÚNICO Transitorio del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010; en relación con lo siguiente:
Se amplía la vigencia del estímulo fiscal para que las maquiladoras puedan acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma de dicho impuesto del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en acreditar contra los pagos provisionales correspondientes un monto calculado de forma similar.
Se establecen requisitos adicionales de forma para efectos de que las maquiladoras puedan aplicar por los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, el estímulo fiscal antes citado.
Es muy importante que se cumplan dichos requisitos, tales como presentación de declaraciones o dictamen fiscal en tiempo y forma, ya que el incumplimiento de dichas obligaciones puede dar lugar a la suspensión en el padrón de importadores o a la pérdida de los beneficios establecidos en este Decreto, con la consecuencias que pudiera tener esta situación para las empresas maquiladoras.
La razón de esta reforma es que ante un entorno económico internacional adverso, es necesario continuar con políticas fiscales de fomento a las actividades productivas, y de ésta forma no impedir que el sector maquilador cumpla con la obligación de participar en el desarrollo de nuestro país mediante el pago oportuno de sus contribuciones, fomento y desarrollo de su actividad y de su entorno económico y social.
Lo anterior, condicionado a que las empresas del sector maquilador colaboren en la detección de prácticas indebidas, mediante la presentación de determinada información y documentación y cumplimiento de ciertos requisitos que permitan distinguir a empresas que llevan a cabo operaciones de maquila de las que usan indebidamente los beneficios creados específicamente para dicho sector.
Por otra parte, se amplía la vigencia del estímulo fiscal establecido mediante el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010. Este estímulo amplía su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2013, en lugar de Diciembre 2011 como estaba originalmente previsto.
Mediante dicho estímulo las donatarias podrán aplicar un estímulo fiscal, consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ingresos diversos de su actividad – venta, prestación de servicios, etc.), vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en términos del precepto legal mencionado.
Ahora bien, en el caso de la ampliación del estímulo fiscal otorgado a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que nos ocupa, de acuerdo con la exposición de motivos correspondiente, se debe a que muchas donatarias autorizadas tienen una capacidad administrativa limitada y, por lo tanto, los recursos con los que cuentan no les permiten ajustar su operación y sistemas contables para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas; razón por la cual, resulta necesario prorrogar el estímulo fiscal señalado con anterioridad, para que puedan contar con tiempo suficiente para planear adecuadamente sus actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones y no afectar su operación.
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