Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con relación a las disposiciones en materia de cumplimiento de requisitos fiscales aplicables a la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) o factura electrónica, recientemente se dieron a conocer modificaciones y adiciones mediante las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35., de la Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF-2016), publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo y del 14 de julio de 2016, respectivamente, cuyo contenido consideramos relevante, que se comenta a continuación:
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI
Los contribuyentes deberán incorporar en los CFDI que expidan, el requisito relativo a la “Forma en que se realizó el pago”:
Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o ésta haya sido pagada antes de la expedición del mismo; en cuyo caso, se deberá consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
El Servicio de Administración Tributaria ( SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, que a partir del 15 de julio del año en curso, se debe asentar en el apartado forma o “Método de pago” en lugar del concepto (efectivo, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, monederos electrónicos, etc.), la clave correspondiente que se indica en el catálogo publicado para tal efecto.
Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en sustitución del requisito relativo a la “Forma en que se realizó el pago”:
Cuando el pago de la contraprestación se realice en una sola exhibición, y ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI.
Cuando el pago no se realice en una sola exhibición, cuya facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o los pagos de la contraprestación correspondiente, se deberá emitir un CFDI por cada uno de ellos, al que se incorporará el \Complemento para pagos\” que se publique en el portal del SAT.
La regla en cuestión entrará en vigor pasados 30 días naturales contados a partir de la publicación en el Portal del SAT del “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio.
EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS EN UNA O VARIAS EXHIBICIONES
Pagos efectuados en varias exhibiciones o pagos parciales
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición a las personas obligadas a expedir los CFDI por los actos o actividades que realicen estos contribuyentes procederán como sigue:
Se deberá emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
Se deberá expedir un CFDI por cada uno de los pagos parciales que se reciban posteriormente.
El CFDI que se expida por cada uno de los pagos parciales efectuados deberá señalar \”cero pesos\” en el monto total de la operación y como forma o “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos” que se publique en el portal del SAT.
El uso del “Complemento para pagos” será obligatorio cuando el mismo inicie su vigencia pasados 30 días naturales contados a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
El CFDI emitido por el monto de cada uno de los pagos parciales deberá aplicarse proporcionalmente a los conceptos que integren dicho comprobante por el valor total de la operación.
Pago efectuado en una sola exhibición
Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición a las personas obligadas a expedir los CFDI por los actos o actividades que realicen pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI correspondiente incluyendo operaciones a crédito que sean pagadas totalmente en una fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente; siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal dichos contribuyentes procederán como sigue:
Se deberá emitir el CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
Se deberá emitir posteriormente un CFDI adicional por el total de la contraprestación que sea efectivamente pagada señalándose \”cero pesos\” por el monto total de la operación y como forma o “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos” que se publique en el portal del SAT.
El uso del “Complemento para pagos” será obligatorio cuando el mismo inicie su vigencia pasados 30 días naturales contados a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
Otros requisitos para CFDI con el “Complemento para pagos” que ampare el total de la operación.
El CFDI que ampare el valor total de la operación no podrá ser cancelado en caso de que se cuente con al menos un CFDI adicional emitido que incorpore el “Complemento para pagos” (publicado en el portal del SAT) que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada.
Respecto al CFDI que ampare el total de la operación se deberá emitir un CFDI de egresos por devoluciones descuentos y bonificaciones para efectos de realizar las adecuaciones correspondientes.
Cuando existan errores en el CFDI adicional emitido con el “Complemento para pagos” (publicado en el portal del SAT) éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro CFDI que se emita con los datos correctos a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI con errores.
Cabe señalar que mediante disposición transitoria las modificaciones y adiciones de las reglas en cuestión serán aplicables pasados 30 días naturales a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!