Estimado(a) Ejecutivo(a):
Esperamos se encuentre muy bien.
A continuación, le informamos que el día 4 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 Y SUS ANEXOS 1-A y 24, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Mediante dicha Resolución se adiciona un nuevo Capítulo 11.8., denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016”; cuyas reglas son aplicables a partir del 13 de julio de 2016.
Como le comunicamos en nuestro GL NEWS, con fecha del 29 de septiembre de 2016, tratándose del nuevo Anexo 24 referente al envío de la contabilidad en medios electrónicos (donde se observen los lineamientos técnicos aplicables para la generación de los archivos XML), para efectos de que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a esta obligación; la reforma al citado Anexo entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 2016.
Asimismo, con fecha del 29 de septiembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer a través de su página de Internet el Proyecto de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 Y SU ANEXO 1-A, que entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el DOF, y será aplicable a partir del 30 septiembre de 2016, como se comenta a continuación:
Mediante la citada Resolución, se incorpora una nueva regla que establece el procedimiento de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) así como el trámite de e.firma aplicable, para las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”), a través del Portal gob.mx/Tuempresa; y una vez concluida dicha inscripción en el RFC, las SAS podrán tramitar por única vez a través del citado Portal su certificado de e.firma, cumpliendo para tal efecto con la ficha de trámite respectiva contenida en el Anexo 1-A.
Al respecto, cabe señalar que el pasado 14 de septiembre de 2016, se publicaron en el DOF las reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de las SAS, cuyas reglas establecen las operaciones que podrá realizar dicho Sistema Electrónico, tales como su constitución mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), consulta, modificación y operación de las SAS; además de las reglas aplicables para el accionista solicitante, representante legal o fedatario público, como las personas que pueden registrar la información respectiva en el Sistema.
Por otra parte, se adiciona el Capítulo 2.21. denominado “De la celebración de sorteos de lotería fiscal”, que regula las bases específicas para llevar a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal que se den a conocer por el SAT, en los que participan las personas morales con la entrega de premios así como personas físicas que no realizan actividades empresariales y quienes efectúan pagos a través de medios electrónicos; entendiéndose éstos, para tal efecto, las tarjetas de crédito, de débito, de servicios, transferencia electrónica de fondos, monedero electrónico y dinero electrónico.
Mediante disposición transitoria, se establece que tratándose de las especificaciones informáticas en relación con la expedición del CFDI (comprobante fiscal digital por Internet) por concepto de nómina (que incluye remuneraciones efectuadas por salarios y asimilados a salarios), el complemento recibo de pago de nómina versión 1.2 publicado en el portal del SAT, será de uso obligatorio para los contribuyentes con vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
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