Estimado(a) Ejecutivo(a):
Esperamos se encuentre muy bien.
Con motivo de la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con respecto a la inconstitucionalidad declarada del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015; a continuación, le comentamos las consecuencias legales que se derivan de la aplicación del nuevo “Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016”, publicado el pasado 4 de octubre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuya modificación entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 2016.
Tal y como hicimos de su conocimiento a través de nuestro “GL NEWS – LOS TRIBUNALES OPINAN”, con fecha del 1 de septiembre de 2016, la Segunda Sala de SCJN determinó que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.
En este contexto, la Sala concluyó que la autoridad fiscal al establecer los formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad por medios electrónicos excede los límites que le son conferidos en el propio Código Fiscal de la Federación, en virtud de que para proporcionar la información contable por medios electrónicos, se obliga a los contribuyentes a cumplir con lineamientos técnicos de forma y sintaxis emitidos para la generación de los archivos XML, diseñados por el consorcio internacional W3C (“The Worldwide Web Consortium”), cuyo contenido está redactado en inglés, además de que las disposiciones aplicables para la generación de estos archivos no son reguladas por una autoridad competente; lo cual ocasiona inseguridad jurídica a los contribuyentes al no permitirles conocer plenamente la forma eficaz de operar los formatos necesarios para el envío de su contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Derivado de lo anterior, el SAT emitió un nuevo “Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016”, publicado con fecha del 4 de octubre de 2016 en el DOF, pretendiendo con ello subsanar los vicios de inconstitucionalidad antes señalados.
No obstante, se advierte que en el nuevo Anexo 24 subsisten los mismos vicios por los cuales ya fue declarado violatorio de los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que no se acatan estrictamente los lineamientos establecidos por la Segunda Sala de la SCJN; puesto que ahora se remite a los contribuyentes a un documento técnico publicado por el SAT, cuya denominación es “Contabilidad en medios electrónicos – Anexo Técnico”, donde aún interviene directamente el mencionado consorcio W3C.
Lo anterior da lugar a la posibilidad de interponer un nuevo juicio de amparo en contra del “Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016”, en vigor el próximo 1 de noviembre; toda vez que en el citado Anexo que se utiliza como medio tecnológico para el envío de la información contable, aún se observan los vicios violatorios de garantías antes señalados por dicho Alto Tribunal; en cuyo caso, el contribuyente estaría imposibilitado nuevamente de cumplir con la obligación de enviar la contabilidad en medios electrónicos, hasta en tanto no se resuelvan los mismos vicios de inconstitucionalidad contenidos en tal Anexo.
Es importante señalar que se debe analizar cada caso en particular, toda vez que existe la posibilidad de realizar la interposición de un nuevo juicio de amparo, o bien, una ampliación a la demanda de amparo de aquellos contribuyentes que ya hayan interpuesto este medio de defensa con anterioridad.
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