Estimado(a) Ejecutivo(a):
Para informarle que el día 15 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, que entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2017; con excepción de lo dispuesto por los Artículos Décimo Segundo y Décimo Cuarto Transitorios, referentes al procedimiento de determinación de los precios de la gasolina y el diésel durante los años de 2017 y 2018, así como a la información que deben reportar los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo y propano a la Comisión Reguladora de Energía respecto al precio de enajenación de dichos productos, los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
En este contexto, a continuación se efectúan nuestros comentarios y análisis respecto de las diversas disposiciones fiscales establecidas en el citado ordenamiento que consideramos relevantes, tal y como lo señalamos en nuestro TIP FISCAL No. 175, enviado el pasado 2 de noviembre de 2016.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF)
Estímulos fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2017, se mantienen los mismos estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal de 2016, en materia del ISR, como sigue:
a) La disminución de la PTU pagada en la determinación de pagos provisionales del ejercicio;
b) La deducción adicional por la donación de bienes básicos para la alimentación y la salud;
c) La deducción adicional por la contratación de personas con discapacidad motriz;
d) Proyectos de inversión de producción cinematográfica nacional;
e) Facilidades para la expedición de constancias de retención de impuestos a cargo de personas físicas.
Asimismo, se mantienen los demás estímulos fiscales en vigor para distintos sectores de contribuyentes, para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y del impuesto sobre la renta, mediante el cumplimiento de los requisitos específicos aplicables, tales como:
Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en la realización de actividades empresariales contra el ISR a su cargo en el ejercicio y las retenciones efectuadas, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.
Devolución y acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en la realización de actividades agropecuarias o silvícolas.
Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, contra el ISR a su cargo en el ejercicio o como retenedor.
Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras, hasta en un 50 por ciento del total de la erogación por este concepto, contra el ISR a su cargo en el ejercicio, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
Acreditamiento del IEPS causado por los adquirentes de combustibles fósiles (gasolina, turbosina, diésel, combustóleo, etc.) que los utilicen en sus procesos productivos, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.
Acreditamiento del derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, los concesionarios o asignatarios mineros con ingreso brutos anuales menores a $50,000,000.00, contra el ISR a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.
Tasa de recargos aplicable para el pago de créditos fiscales
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se mantiene la aplicación de las mismas tasas de causación de recargos del ejercicio anterior, para efectos del ejercicio fiscal de 2017, conforme a lo siguiente:
a) Para saldos insolutos el 0.75 % mensual; b) Para pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual; c) Para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual; d) Para plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 % mensual. Tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora será del 1.125% mensual; es decir, continúa la aplicación de una tasa mensual del 1.13% efectiva
Condonación de sanciones y reducción de multas
Se otorgarán las condonaciones y reducción de multas en los siguientes casos como sigue:
Si con anterioridad al 1 de enero de 2017 se incurre en alguna infracción en materia aduanera, no se determinará sanción alguna, siempre y cuando por circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no exceda a 3,500 UDIS.
Durante el ejercicio de 2017, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, podrán reducir el pago de las multas en un 50%.
Tasa de retención del ISR sobre ingresos por intereses obtenidos por personas físicas
Para el ejercicio fiscal de 2017, se establece la aplicación de una tasa de retención anual del 0.58% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas residentes en el país por parte de las entidades integrantes del sistema financiero.
Para efectos del cálculo anterior, se modifica nuevamente la metodología utilizada para su determinación, con el objetivo de que la tasa de retención real sea acorde con el ahorro que para cada tipo de instrumento obtengan los ahorradores.
Definiciones del concepto de combustibles
Se establece la definición del concepto de combustibles automotrices, gasolina, diésel y combustibles no fósiles, para los efectos de lo establecido en la Ley del IEPS.
Medidas administrativas en materia energética
Los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio al público en general de algunos hidrocarburos, deberán cumplir con diversas obligaciones adicionales a las establecidas en la Ley de Hidrocarburos.
Liberación de los precios de la gasolina y el diésel
La Comisión Reguladora de Energía emitirá los acuerdos y el calendario respectivos para que durante los años de 2017 y 2018, los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinen bajo condiciones de mercado. Dichos acuerdos y el calendario se establecerán por regiones del país.
Durante el tiempo en donde los precios al público de las gasolinas y el diésel no se determinen bajo condiciones de mercado en las distintas regiones del país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, y los dará a conocer a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Otorgamiento de bonos de carbono
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá emitir las reglas de carácter general aplicables al valor de los bonos de carbono y a su entrega como medio de pago del IEPS aplicable a los combustibles fósiles (tales como gasolina, turbosina, diésel, combustóleo, etc.), cuando sean procedentes de proyectos de desarrollo en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro del Protocolo de Kioto.
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