Estimado(a) Ejecutivo(a):
Para informarle que el día 23 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 19, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Mediante la citada Resolución se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones aplicables a los distintos ordenamientos fiscales, fundamentalmente en materia del Código Fiscal de la Federación, del Impuesto sobre la Renta, así como del Impuesto al Valor Agregado.
Por otra parte, se publicaron los Anexos que se señalan a continuación:
Anexo 19 que se refiere a las “Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2017”, el mismo día 23 de diciembre de 2017.
Anexo 1-A que se refiere a los “Trámites Fiscales”.
Anexo 3 referente a los “Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras”, publicado en el DOF con fecha del 27 de diciembre de 2017, con las siguientes modificaciones:
Se adiciona el criterio 5/IEPS/NV “Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.”; y se reubica el criterio 1/LIGIE/NV “Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.”
Se eliminan los criterios: 19/ISR/NV “Deducción de inventarios congelados”; 20/ISR/NV “Inventarios Negativos”; 21/ISR/NV “Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.”
Anexo 7 referente a la “Compilación de Criterios Normativos”, publicado en el DOF con fecha del 27 de diciembre de 2017, con las siguientes modificaciones:
Se adicionan los criterios: 63/ISR/N “Momento en que se considera percibido un dividendo o utilidad distribuido mediante la entrega de acciones de la misma persona moral para fines de la acumulación a los demás ingresos de las personas física y la aplicación del impuesto adicional del 10%.”; 13/LISH/N “Provisión de reserva de abandono. No es deducible para los efectos del ISR.”; 14/LISH/N“ Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Únicamente son aplicables para las inversiones destinadas a las actividades señaladas en los mismos.”
Se deroga el criterio: 2/LISH/N “Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR.”
Adicionalmente, se incorporaron dos nuevos anexos, como sigue:
Anexo 28 que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y vales de despensa.
Anexo 29 que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, con fecha del 26 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF, la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017”, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017. Dicha Resolución establece diversas reglas o facilidades, entre otras, en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, aplicables a contribuyentes que pertenecen al sector primario de la economía así como al autotransporte terrestre en sus diversas modalidades.
En archivo adjunto encontrará nuestros comentarios y análisis sobre las modificaciones, adiciones y ajustes con respecto a las disposiciones fiscales establecidas en los diversos ordenamientos contenidos en la citada Resolución, que consideramos más significativas.
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