Estimado(a) Ejecutivo(a):
Para informarle que el día de hoy 18 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas”, mismo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Con la finalidad de impulsar la competitividad y estimular el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en la economía del país, mediante el citado Decreto, se establece un estímulo fiscal de carácter temporal, aplicable a las personas morales residentes en el país y a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en México, así como para las personas físicas residentes en el país que realicen actividades empresariales, quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios de su actividad, hasta por la cantidad de 100 millones de pesos.
Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar la deducción inmediata cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite señalado anteriormente. En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.
El estímulo fiscal consiste en que dichos contribuyentes podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo –entendidos éstos como bienes que se utilizan por primera vez en México– que se adquieran en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, solamente los por cientos que se establecen en forma específica en el Decreto, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
La parte de dicho monto no deducida, sería deducible conforme a las tablas establecidas para este efecto según el número de años transcurridos, cuando los bienes se enajenen, se pierdan, o dejen de ser útiles para el contribuyente.
Con base en lo anterior, los porcentajes máximos de deducción establecidos por el Decreto en cuestión, se incrementan para la actividad y cada tipo de bien adquirido en el 2017 como primer ejercicio de aplicación; en comparación con los porcentajes aplicables de deducción respecto al mismo ejercicio, a los que hace referencia el estímulo fiscal previsto por el Artículo Tercero Transitorio de Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016; adicionalmente, se amplía por un año más, el beneficio de la deducción inmediata respecto del estímulo contenido en la mencionada disposición transitoria en la propia Ley del ISR.
Asimismo, para efectos de la determinación de los pagos provisionales, los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata de inversiones, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio, según el caso, con el importe de dicha deducción. Bajo este supuesto, el monto de la deducción inmediata se deberá disminuir de la utilidad fiscal, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión; por lo que dicha disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Para los efectos del impuesto al valor agregado (IVA), la deducción inmediata de inversiones de referencia se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos fiscales específicos establecidos en la propia Ley del ISR; por lo tanto, el IVA trasladado al adquirente de bienes nuevos de activo fijo sería totalmente acreditable.
Cabe señalar que la opción a que se refiere el estímulo fiscal en cuestión, no podrá ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Asimismo, se señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del citado Decreto.
Finalmente, consideramos que los beneficios fiscales otorgados mediante el Decreto en cuestión, son insuficientes para enfrentar actualmente las necesidades financieras de las empresas, toda vez que únicamente se apoya al sector de las pequeñas y medianas empresas, limitando el impacto económico que un estímulo fiscal de esta naturaleza debiera producir en el resto de las empresas en el país.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!