Estimado(a) Ejecutivo(a):
A continuación le informamos que el día de hoy 18 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”; mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y tendrá una vigencia de seis meses posteriores contados a partir de su entrada en vigor.
Mediante el citado Decreto, se concede un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México y a las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que retornen recursos que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, que correspondan a ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, sobre los que no se hubiese pagado previamente el impuesto sobre la renta (ISR) en México.
Cabe señalar que dicho beneficio no será aplicable a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo las facultades de comprobación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en relación a los ingresos que se pretendan retornar al país; ni tampoco aquellos contribuyentes que hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional relativo al régimen fiscal aplicable de los mencionados recursos.
Dicho estímulo consiste en aplicar al monto total de los recursos provenientes de los ingresos retornados al país, la tasa del 8% sin deducción alguna, por concepto del ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo; mismo que se deberá pagar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país dichos recursos del extranjero.
En este contexto, los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de seis meses de vigencia del citado Decreto, deberán ser invertidos y mantenidos en territorio nacional, cuando menos por un periodo de permanencia de dos años contados a partir de la fecha en que éstos se retornen; y además la inversión de los mismos, durante el ejercicio fiscal de 2017, deberá destinarse a cualquiera de los siguientes fines o conceptos:
Adquisición de bienes de activo fijo (muebles e inmuebles) así como de terrenos, los cuales no podrán ser enajenados durante un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de su adquisición.
Inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, para la ejecución de proyectos propios del contribuyente.
El pago de pasivos con partes independientes, que se hayan contraído con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto en cuestión.
Inversiones a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa integrantes del sistema financiero mexicano.
Asimismo, se establece la obligación de conservar como parte de su contabilidad, la documentación que demuestre que los recursos de que se trate se recibieron del extranjero, y que el pago del ISR correspondiente, se efectuó en los términos previstos en el instrumento en comento; los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional y la declaración de pago del impuesto correspondiente se deberán conservar durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha del pago del impuesto.
Por otro lado, respecto a la determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) de las personas morales, se estará a lo siguiente:
Se deberá calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados, de conformidad con la Ley del ISR; a la utilidad fiscal así determinada se disminuirá el ISR pagado por el total de los recursos repatriados; el resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se podrá adicionar al saldo de la CUFIN.
La utilidad fiscal determinada por los recursos retornados deberá considerarse para determinar la base gravable para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Se precisa que el impuesto que se pague en los términos del Decreto en comento se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo, es decir, no se causarán recargos y actualización por el hecho de no haber pagado el impuesto con anterioridad en términos de la Ley del ISR; asimismo, el impuesto pagado en el extranjero respecto de los recursos que se retornen podrá ser acreditado en términos de la Ley del ISR, teniendo como límite de acreditamiento el monto del ISR pagado en términos del instrumento en comento.
Finalmente, consideramos que los beneficios otorgados por el Decreto en cuestión, no resultan lo suficientemente atractivos para los inversionistas que retornen sus capitales al país, toda vez que se verán afectados por la diferencia en la paridad cambiaria entre el peso y principalmente el dólar norteamericano y el euro; aunado a que se está beneficiando a los contribuyentes que no han cumplido cabalmente con el pago del ISR correspondiente.
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