Estimado(a) Ejecutivo(a):
A continuación, le comentamos que el pasado 10 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el valor actualizado determinado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al método previsto por la Ley de la materia, mediante el cual se estableció su valor diario en $75.49; el mensual en $2,294.90; y el anual en $27,538.80, según los datos dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); los cuales estarán vigentes a partir del próximo 1 de febrero de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018.
Cabe destacar que el origen de la UMA fue desindexar el salario mínimo del pago de obligaciones y supuestos jurídicos previstos en las leyes, tanto federales como estatales; en cuyo caso, se deberá multiplicar el monto de la obligación o supuesto de que se trate, expresado o determinado en la citada UMA a la fecha correspondiente.
Asimismo, derivado de la propia reforma constitucional con relación a la utilización de la UMA, se efectuó una adición que establece expresamente lo siguiente: “…El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
En este contexto, existen diversas disposiciones en materia del impuesto sobre la Renta (ISR) así como de aportaciones y cálculo de las cuotas obrero-patronales de seguridad social del régimen obligatorio, respecto de las cuales no hay una definición clara en dichas disposiciones, ni tampoco un pronunciamiento por parte de las autoridades competentes, en cuanto a la distinción y aplicación del SMG o de la UMA, según corresponda, a la obligación fiscal o supuesto jurídico de que se trate; lo cual genera incertidumbre jurídica a los contribuyentes en el momento en que éstos deban aplicar el SMG o la UMA, en algunos de los siguientes supuestos, entre otros:
Límite aplicable a las remuneraciones por trabajo personal subordinado; Remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario; Gratificaciones anuales que reciban los trabajadores; Pago de primas vacacionales; Pago de jubilaciones o pensiones; Aportaciones a fondo de ahorro; Gastos efectuados en comedores a disposición de todos los trabajadores; Pagos por honorarios médicos efectuados a favor de personas dependientes del contribuyente; Límite aplicable a los ingresos obtenidos por conceptos de previsión social; Límites inferior y superior del salario base de cotización; Determinación de las cuotas obrero patronales del régimen obligatorio; Cuotas aplicables a las contrataciones de seguros voluntarios; etc.
Cabe señalar que de acuerdo con una disposición transitoria derivada de la reforma constitucional que dio origen a la UMA, se establece expresamente que las autoridades competentes del gobierno federal y de las entidades federativas, deberán realizar las adecuaciones o modificaciones que correspondan en la leyes, a efecto de eliminar las referencias al SMG como unidad o medida de referencia, a más tardar el próximo 28 de enero de 2017.
A este respecto, consideramos que es conveniente llevar a cabo una revisión y análisis respecto a cada uno de los supuestos jurídicos específicos en los que se deba aplicar el SMG o la UMA, según el caso, para evitar errores u omisiones en el cálculo de los pagos que correspondan, previamente a cualquier pronunciamiento o comunicación que efectúen las autoridades fiscales así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su oportunidad.
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