Estimado(a) Ejecutivo(a):
Con fecha 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación”, cuyo contenido se comenta a continuación:
Nuevo Juicio de Nulidad
Se adiciona el nuevo Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, el cual versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación, tales como, revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica; cuya cuantía sea mayor a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año ($5,510,770) y atenderá exclusivamente sobre cuestiones de fondo y no de forma.
Principales características del juicio:
Se regirá bajo los principios de oralidad y celeridad, ya que se implementará una audiencia oral en la cual se fijará la Litis.
No se garantizará el interés fiscal.
Serán únicamente admisibles las pruebas que se ofrecieron y exhibieron en el procedimiento de comprobación, en acuerdo conclusivo o en recurso administrativo.
Solo serán procedentes los conceptos de impugnación que controviertan hechos u omisiones de fondo; interpretación de las normas; incumplimiento de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo y la valoración de pruebas.
En caso que se formulen conceptos de impugnación de fondo y forma o procedimiento, los dos últimos se tendrán por no formulados y sólo se resolverán los argumentos de fondo.
Los juicios podrán ser promovidos a partir del día hábil siguiente a aquel en el que inicien sus funciones las Salas Regionales Especializadas. Por su parte, los juicios que en ese momento se encuentren en proceso, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, sin embargo, en caso de que se cumplan con los requisitos de procedencia para el juicio de resolución exclusiva de fondo, se podrá solicitar su trámite.
En nuestra opinión, del análisis de la reforma, el principal beneficio de este nuevo juicio es que no se deberá garantizar el interés fiscal. Asimismo, destacamos que no es del todo claro si este juicio es aplicable tratándose de resoluciones que nieguen devoluciones de saldos a favor en las que se hayan ejercido facultades de comprobación.
Nuevo Recurso de Revocación
Se adiciona un nuevo Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo, cuyos requisitos de procedencia son los mismos que se mencionaron en el nuevo juicio de nulidad.
A continuación se señalan las principales características del recurso:
Solo serán procedentes los agravios que controviertan hechos u omisiones de fondo; interpretación de las normas; incumplimiento de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo y la valoración de pruebas.
Se podrá solicitar el desahogo de una audiencia para ser escuchado por la autoridad encargada de resolver el recurso, y tendrá verificativo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la admisión del recurso.
En caso de que se formulen agravios de fondo y forma o procedimiento, los dos últimos se tendrán por no formulados y sólo se resolverán los agravios de fondo.
La modificación entrará en vigor el 27 de febrero de 2017, sin embargo, los recursos que se encuentren en trámite en esa fecha, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, y en caso de que se cumplan con los requisitos de procedencia para el recurso exclusivo de fondo, se podrá solicitar su trámite.
Esperamos que con esta modificación exista un mayor número de casos en los que las Autoridades Fiscales revoquen o modifiquen las resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos, ya que en la práctica y sobre todo en últimos tiempos es muy complicado que se revoquen las resoluciones emitidas, lo cual genera que los asuntos concluyan en fase jurisdiccional.
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