Estimado(a) Ejecutivo(a):
A continuación, le informamos que el pasado 10 de marzo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, la tercera versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A; misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Mediante la citada Resolución, se modifican y adicionan diversas reglas en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) en relación con el Capítulo 11.8. denominado “Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, aplicable a partir del 31 de enero de 2017; y adicionalmente; se reforman los Anexos 7 (“Compilación de Criterios Normativos”); 15 (“Impuesto sobre Automóviles Nuevos”); y 16-A (“Instructivos de Integración y de Características, los Formatos Guía para la Presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales Emitido por Contador Público Inscrito”).
En este contexto, cabe destacar la modificación al citado Anexo 7 referente a la “Compilación de Criterios Normativos”, mediante el cual se efectúa la incorporación de un nuevo criterio, cuyo contenido consideramos relevante, que a continuación comentamos:
64/ISR/N Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos.
En el marco jurídico del artículo 166 de la Ley del ISR, tratándose de ingresos por intereses obtenidos por residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Bajo este supuesto, conforme a los términos del séptimo párrafo, fracción II, inciso a), de la citada disposición, el ISR correspondiente se cubrirá mediante retención que deberá efectuar la persona que realice los pagos, y se calculará aplicando a los intereses que obtengan a los residentes en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa del 4.9%, entre otros casos, como sigue:
Los intereses percibidos por concepto de: Certificados; Aceptaciones; Títulos de crédito; Préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito; Préstamos u otros créditos a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos de esta Ley formen parte del sistema financiero o de organizaciones auxiliares de crédito; Intereses provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista así como la ganancia proveniente de su enajenación.
Asimismo, el precepto en cuestión en su undécimo párrafo, establece excepciones para la aplicación de la tasa de retención reducida del 4.9%, tratándose de, entre otros supuestos: si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente, con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate; en cuyo caso, se aplicaría la tasa del 35%.
En este sentido, el criterio normativo 64/ISR/N de referencia advierte que de una interpretación armónica, la limitante o excepción en la aplicación de la tasa del 4.9% al referirse a los intereses derivados de los títulos de que se trate, no se circunscribe exclusivamente a los intereses pagados a personas relacionadas que deriven de títulos de crédito, sino que también resulta aplicable a los intereses percibidos de certificados, aceptaciones, préstamos u otros créditos, a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES) que para efectos de la Ley del ISR formen parte del sistema financiero; señalándose que no existe una distinción objetiva para otorgar un tratamiento distinto a dichos supuestos.
Consideramos que en el evento de que autoridades fiscales cuestionaran la aplicación de la tasa de retención del 4.9% del ISR a los interés pagados a residentes en el extranjero provenientes de préstamos o créditos otorgados a SOFOMES integrantes del sistema financiero, con las consecuencias fiscales adversas para dichas entidades; ello puede ser controvertido por los contribuyentes mediante los medios o instancias judiciales correspondientes, toda vez que existen elementos jurídicos razonables de defensa en este caso concreto.
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