Estimado(a) Ejecutivo(a):
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les informamos lo siguiente:
El día 30 de noviembre de 2011, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, da a conocer los criterios aprobados durante el segundo semestre de 2011.
A continuación, para su conocimiento, realizamos un breve resumen sobre el contenido de los criterios que se mencionan en el presente, de la siguiente manera:
A) Modificación del criterio normativo “Exenciones. Publicaciones electrónicas”, respecto de los “libros” contenidos en medios electrónicos o auditivos, para efectos de su tratamiento fiscal en materia del impuesto al valor agregado.
Se considera también como “libro” para efectos del gravamen que nos ocupa, aquellos libros contenidos en medios electrónicos y auditivos.
En ese sentido, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de libros contenidos en medios electrónicos o auditivos que editen los propios contribuyentes; pero en el caso de la enajenación de libros contenidos en medios electrónicos o auditivos que realice su autor, o por otorgar el uso o goce temporal de libros contenidos en medios electrónicos o auditivos, no se pagará el impuesto al valor agregado.
Lo anterior, otorga mayor seguridad jurídica a la industria editorial de nuestro país, aun y cuando lo deseable es que se incorpore en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
B) derogación del Criterio Normativo 57/2010/ISR “Bienes que se adquieren para darlos en alquiler o arrendamiento a terceros. Forman parte del activo fijo”
Como se señaló, desaparece el criterio normativo señalado anteriormente, en el cual se disponía que si la actividad del contribuyente consiste en la distribución y alquiler de videogramas, audiogramas, videos digitales, películas cinematográficas y cualquier otro medio análogo, se considera que éstos forman parte de su activo fijo; en consecuencia, no pueden considerarse como parte del costo de lo vendido.
Conforme a lo anterior, si nuestras empresas desarrollan esta clase de actividades, deberá analizarse cuidadosamente la postura que se va a tomar respecto de este asunto.
C) Creación del “Apéndice Histórico de los criterios normativos relacionados a comprobantes fiscales”.
Con la finalidad de concentrar aquellos criterios relacionados con la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, mediante documentos digitales, que se quedaron sin materia, con motivo de la reforma fiscal al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2011 (Factura Electrónica), se crea el “Apéndice Histórico de los criterios normativos relacionados a comprobantes fiscales”.
Asimismo, se dan a conocer los criterios que integran el apéndice señalado en el párrafo anterior.
D) Creación del “Apéndice Histórico de los criterios normativos en materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”.
Con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la federación el 21 de diciembre de 2007, cuyo artículo 3° establece la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, se crea el “Apéndice histórico de los criterios normativos en materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”.
Asimismo, se dan a conocer los criterios que integran el apéndice señalado en el párrafo anterior.
E) Se ordena la conservación de los apéndices concernientes a criterios relacionados con los Criterios históricos de la Ley del Impuesto al Activo; Criterios normativos derogados; y Antecedentes e índices.
Se ordena la conservación de los apéndices concernientes a criterios relacionados con la Ley del Impuesto al Activo, la cual ya fue derogada hace varios años, así como la conservación de criterios normativos derogados, antecedentes e índices.
Respecto a los criterios comentados en el presente, se les recuerda que los criterios normativos derogados y los integrados a los apéndices históricos, no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!