Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, espero se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les informamos que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex”, el cual se adjunta al presente y estará vigente a partir del día de hoy viernes 16 de julio de 2010 y hasta el 1 de enero de 2011.
En dicho decreto se establecen primordialmente los siguientes beneficios fiscales:
- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por el periodo de junio a agosto de 2010, a las personas morales y a las personas físicas que desarrollen actividades empresariales o presten servicios profesionales, conforme al régimen general o régimen intermedio, u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas y dichos ingresos se hayan obtenido en las zonas afectadas.
- Se otorga un estimulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activos fijos durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010, aplicando para tales efectos la tasa del 100% sobre el Monto Original de la Inversión (MOI), siempre que dichos activos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas. (No es aplicable el estimulo tratándose de automóviles, equipo de blindaje, mobiliario y equipo de oficina, aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola o cualquier otro activo fijo no identificable individualmente).
- Se otorga la posibilidad a los contribuyentes que tengan su domicilio en las zonas afectadas de diferir las retenciones efectuadas por concepto de salarios en el periodo de junio a agosto de 2010, siempre que el servicio personal subordinado se preste en las zonas afectadas. El impuesto que se hubiera retenido y diferido se deberá enterar en 3 parcialidades mensuales y sucesivas a partir del mes de octubre de 2010.
- Se otorga la posibilidad de diferir el pago del IVA a cargo del periodo de junio a agosto de 2010, el cual se deberá enterar en 3 parcialidades mensuales y sucesivas a partir del mes de octubre de 2010.
- Se otorga la posibilidad de diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de julio de 2010 y subsecuentes, a los contribuyentes que con anterioridad al mes de julio de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, reanudando dichas parcialidades a partir del mes de septiembre de 2010.
- Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de ISR, IETU e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los pequeños contribuyentes (REPECOS) durante el tercer y cuarto bimestre de 2010.
En breve les haremos llegar nuestro boletín fiscal en el cual les proporcionaremos información adicional y comentarios relacionados con el presente decreto.
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