Estimado(a) Ejecutivo(a):
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les informamos que el día 16 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.
Como lo comentamos en su oportunidad a través del “TIP FISCAL No. 14”, relativo al análisis y estudio al Paquete Económico para 2012, en dicha propuesta de reformas, no se contemplaban modificaciones importantes en la recaudación, al igual que tampoco una reforma a las disposiciones fiscales que resulte trascendente.
En este sentido, en el Congreso de la Unión tampoco se efectuaron modificaciones importantes a dicho paquete. En lo particular, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012 aprobada, presenta básicamente dos cambios en relación con la enviada por el Poder Ejecutivo, como sigue:
i) Se modifican algunos rubros de los ingresos estimados para 2012.
ii) Se elimina la facultad que se pretendía otorgar para que las entidades federativas puedan crear un nuevo impuesto local de hasta un cinco por ciento a cargo de las personas físicas y morales que realicen actividades con el público general consistentes en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Conforme a lo anterior, los ingresos estimados para 2012 finalmente aprobados quedan como sigue, CONCEPTO Millones de pesos 2012:
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 2,313,614.20
I. Impuestos: 1,466,179.60.
Impuesto sobre la renta. 747,986.102.
Impuesto empresarial a tasa única. 50,737.503.
Impuesto al valor agregado. 556,234.104.
Impuesto especial sobre producción y servicios 46,022.20
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Impuesto sobre automóviles nuevos. 5,088.00
II. Contribuciones de mejoras: 23
III. Derechos: 789,105.90
IV.Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 1,120.30
V. Productos: 3,850.30
VI. Aprovechamientos: 53,335.10
B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 996,435.1
I. Ingresos de organismos y empresas: 805,024.20
II. Aportaciones de seguridad social: 191,410.90
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 396,872.90
I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 413,780.10
II. Otros financiamientos: 27,986.40
III. Déficit de organismos y empresas de control directo. -44,893.60 TOTAL 3,706,922.20
Por otra parte, a continuación se hace un breve resumen de las principales reformas que fueron aprobadas a través de la Publicación de la Ley de Ingresos de la Federación en el Diario Oficial, como sigue:
Se elimina el estímulo referente a la condonación de recargos y multas por adeudos con el IMSS.
Se señala que no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero, por las actividades de maquila que realicen a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
Asimismo en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), se señala que las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del ISR, podrán excluir de sus ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente por las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país pero solamente a partir de 2012, esperemos que esta medida se haga extensiva a cualquier ejercicio.
Se hace extensiva la exención de pago de impuesto, a que se refiere el artículo 199 de la Ley del ISR, en el sentido de que las operaciones financieras derivadas pueden encontrarse referidas además de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o a Títulos de Crédito del Gobierno Federal o del Banco de México, a otras tasas de interés u otros subyacentes que refieran a la TIIE o cualquiera de los títulos antes mencionados.
Se prorroga para el ejercicio 2013, la entrada en vigor del nuevo régimen de intereses, en virtud de que las instituciones del sistema financiero necesitan más tiempo para adecuar sus sistemas.
Por lo referente a los demás estímulos fiscales, se conservan los mismos existentes en 2011, a excepción del señalado anteriormente. Seguramente en los próximos, días se publicaran las modificaciones a otros ordenamientos, siendo posiblemente el más importante el Código Fiscal de la Federación, situación que haremos de su conocimiento como se vayan publicando dichas reformas.
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