Estimado(a) Ejecutivo(a): Buenas tardes, espero se encuentre muy bien. Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les informamos que el día de hoy se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el “Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010” y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se autoriza que los titulares de las delegaciones regionales en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex, concedan el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010 ”, el cual estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación. Prórroga para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales El día de hoy 23 de julio de 2010 se publicó en la página del SAT la modificación al Anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2010, a través del cual se reforma la regla II.2.19.2 de la RMF, referente a la fecha límite de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, quedando como sigue: LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO De la A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010 De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010 De la P a la Z y del 27 al 31 de agosto de 2010 Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal se deberá enviar el dictamen fiscal, a más tardar el 6 de septiembre de 2010. Acuerdo por el que se autoriza que los titulares delegaciones regionales en las zonas afectadas en Nuevo León debió efectuarse a mas tardar el día 19 de julio y en el segundo
el día 17 del mes de agosto próximo. Para ello se deberá acreditar que no se estuvo o se estará en la posibilidad de cumplir con dicha obligación en las fechas antes señaladas. La autorización únicamente será aplicable a la cuota obrero patronal a cargo de los patrones y no así las correspondientes al Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) así como las que se retengan a los trabajadores; mismas que deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social. Cabe señalar que este Acuerdo no establece la fecha en que se deberán enterar los pagos diferidos o las parcialidades por lo que habrá que esperar reglas adicionales. Se exime del otorgamiento de la garantía del interés fiscal para los patrones y demás sujetos obligados derivado de la autorización de la solicitud a que se refiere el punto anterior. Este beneficio será aplicable siempre que el obligado continúe realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Adicionalmente
la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por los patrones y demás sujetos obligados al Instituto a más tardar el 31 de julio de 2010 para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el interés fiscal. Los patrones y demás obligados a que se refiere el primer punto de este boletín que con anterioridad al mes de junio de 2010 ya contaran un con esquema de pagos a plazos de sus cuotas podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de julio de 2010 y las subsecuentes reanudando su pago en los mismo términos y condiciones autorizadas a partir de agosto de 2010 sin que con ello se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente por lo que no generará recargos por prorroga o mora. En caso de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades consecutivas o no se considerarán revocados los beneficios en comento. En este caso las autoridades competentes exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto causando actualizaciones y recargos. No se harán prácticas de fiscalización por las autoridades competentes sino hasta el 15 de agosto de 2010.
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