Estimado(a) Ejecutivo(a):
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les informamos lo siguiente:
Como es de su conocimiento, el 21 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, mediante el cual se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
No obstante lo anterior, se establece mediante el Decreto señalado en el párrafo anterior, la posibilidad para las Entidades Federativas de establecer impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga en comento.
En ese contexto, el día 30 de diciembre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal”, mediante el cual los Legisladores del Distrito Federal establecen las normas que habrán de regular el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos aplicable en el Distrito Federal, dada la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Es de señalarse que el 10 de enero de 2012, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó un Acuerdo de carácter general, mediante el cual se otorga un subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, para los habitantes del Distrito Federal propietarios o poseedores de vehículos cuyas placas hayan sido expedidas en el Distrito Federal.
De conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal vigente para 2012, están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en el Distrito Federal, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, a que se refiere el citado Código, siempre que el Gobierno del Distrito Federal expida las placas de circulación a dichos vehículos.
Del análisis que efectuamos tanto al proceso legislativo que dio lugar a la creación de las disposiciones legales del Código Fiscal del Distrito Federal que regularán para el 2012 al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el Distrito Federal, así como a dichas normas, encontramos vicios de inconstitucionalidad que se dieron en el citado proceso y violación por parte de las mencionadas disposiciones a los Principios de Equidad y Proporcionalidad en Materia Tributaria que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, como se mencionó en párrafos anteriores, están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en el Distrito Federal, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Código Fiscal del Distrito Federal, siempre que el Gobierno del Distrito Federal expida las placas de circulación a dichos vehículos; sin embargo, los vehículos que circulen con placas de transporte público federal, cuyo domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentre en el Distrito Federal, realizarán el pago del impuesto local que nos ocupa.
En ese contexto, si bien es cierto que el Código Fiscal del Distrito Federal vigente para el 2012, precisa claramente al sujeto pasivo del gravamen que nos ocupa, en este caso, los propietarios de vehículos que circulen con placas de transporte público federal, cuyo domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentre en el Distrito Federal; tal situación puede considerarse como un elemento que transgrede el Principio de Legalidad en Materia Tributaria que toda contribución debe cumplir por imperativo constitucional, ya que en este caso, el contribuyente del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos aplicable para el Distrito Federal, no sólo lo sería la persona física y moral, tenedora o usuaria de vehículos, a quien el Gobierno del Distrito Federal le haya expedido placas de circulación por dichos vehículos, en su jurisdicción territorial ( Distrito Federal ), sino lo sería también una persona cuyo vehículo no tuviera placas del Distrito Federal y que por razones administrativas, fiscales y contables haya señalado su domicilio fiscal en el Distrito Federal.
En virtud de lo señalado en el presente, consideramos que existen elementos para impugnar la inconstitucionalidad del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal de 2012, contemplado en el Código Fiscal del Distrito Federal, a través del juicio de amparo indirecto, dentro de los 15 días siguientes a la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con tal gravamen y/o al pago del citado impuesto.
De estar interesados en la promoción del juicio de amparo indirecto en contra del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal de 2012 aplicable en el Distrito Federal, podemos asesorarlos y prestarles los servicios profesionales relacionados con la promoción del medio de defensa en comento.
Cabe señalar que previamente se tiene que efectuar un análisis específico sobre la situación particular del sujeto pasivo del impuesto que nos ocupa ( persona física o moral, tenedora o usuaria de vehículos cuyas placas de circulación hayan sido expedidas por el Gobierno del Distrito Federal dentro de su jurisdicción territorial ), para así determinar las posibilidades de procedencia del juicio de amparo y de éxito respectivas.
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