Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
GL le recuerda que las empresas que cuenten con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio anterior dictaminado están obligadas a dictaminarse el cumplimiento de obligaciones derivadas del pago de cuotas al Seguro Social. Así mismo aquellos patrones que opten por dictaminarse de forma voluntaria en materia del Seguro Social e INFONAVIT, deben presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2011, a más tardar el 30 de abril de 2012.
Los patrones que se encuentran obligados y aquellos que presenten su dictamen de forma voluntaria, gozaran de los siguientes “beneficios” en materia del dictamen de Seguro Social e Infonavit:
I.- Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por el o los ejercicios dictaminados.
II.- En los casos de que se hubieran emitido cedulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador publico autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoria en forma especifica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.
III. No se emitirán a su cargo cedulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos (SIVEPAS), referidas al ejercicio dictaminado, lo establecido en este párrafo no es aplicable para los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.
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